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CS confirmó.

Corte de Concepción rechaza protección deducida contra Tesorería Provincial del Biobío.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

11 de octubre de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Tesorería Provincial del Biobío.

El recurrente estimó vulnerados su derecho de propiedad, por el acto ilegal de ampliación de embargo recaído sobre su cuenta corriente; decretado en un proceso administrativo por resolución de fecha 17 de junio de 2014 y notificado al afectado el 19 de junio de 2014.

Al efecto, sostuvo que la institución del abandono del procedimiento tiene aplicación en materia tributaria por disposición del artículo 2 del Código Tributario. Esta regla general, agrega enseguida, contiene una excepción en el procedimiento general de reclamaciones previsto en el Título II del Libro III del Código Tributario, conforme al artículo 146, sin embargo, ello no obsta el imperio del abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, cuyas etapas refiere y tratándose de un único procedimiento de ejecución, el abandono del procedimiento en la etapa judicial produce plenos efectos en la etapa administrativa, generando una única sanción procesal que afecta la totalidad del procedimiento civil y administrativo, en virtud de la que se extingue el derecho de las partes a continuar con el procedimiento.

Y es que, expuso, ejecutoriado el abandono del procedimiento en la causa rol C-56.816-2009, el Fisco de Chile representado por el Servicio de Tesorería perdió la totalidad del procedimiento administrativo y judicial incoado en el proceso administrativo Rol 1005-2008 y en el proceso judicial Rol C-56.816-2009, quedando impedida la Tesorera Provincial de Los Ángeles de decretar una actuación válida en un proceso declarado abandonado.

Por último manifestó en su libelo que la Tesorera Provincial de Los Ángeles no está legalmente facultada para revivir un proceso fenecido (Rol 1005-2008).

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su fallo, sostuvo en esencia que “conforme a los hechos antes establecidos, la cuestión sometida al conocimiento de esta Corte por esta vía constitucional de protección, se encuentra sometida al imperio del derecho, más aún si la suma embargada al contribuyente fue ingresada en arcas fiscales en la causa administrativa rol 2.002-2010 (fs. 32,33,34), esto es, en un proceso diverso al que sustenta su acción, sin que entonces aparezca que la resolución que motiva el presente recurso de protección vulnere efectivamente la garantía constitucional invocada o que ella sea ilegal o arbitraria; porque, en efecto, ha sido dictada por el Tesorero, actuando en calidad de juez sustanciador, en el marco de un juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias y en que el ejecutado recurrente ha de ejercer las acciones, derechos o recursos que estime le asisten”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°24129-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°2734-2014.

 

 

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