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Municipalidad de San Miguel.

CGR se pronuncia respecto de ordenanza que regula autorización y explotación comercial de máquinas de juego.

El Contralor expresa que, del análisis del documento se advirtió que mediante el decreto exento N° 1.848, de 2013, el municipio incorporó un nuevo cobro.

12 de octubre de 2014

Se solicitó a la Contraloría General -por parte de una sociedad particular- un pronunciamiento respecto de la “Ordenanza que regula la autorización y explotación comercial de máquinas de habilidad o destreza con premios en dinero en la comuna de San Miguel”, contenida en el decreto N° 1.703, de 2013, de esa municipalidad.

Lo anterior, puesto que el reclamante sostiene que dicho instrumento contendría limitaciones ilegales y arbitrarias a la actividad económica respectiva, al establecer un cobro de derechos por cada máquina y una limitación al horario de funcionamiento, exigencias que, en su caso, ya se han hecho efectivas.

Por su parte, la entidad edilicia informó que, por una parte, el cobro de derechos por máquina corresponde al pago de una inspección especial que debe hacer mensualmente para verificar que aquellas no hayan sido alteradas con el objeto de funcionar como juegos exclusivamente de azar y, por la otra, que el límite del horario fue dispuesto por el concejo por estimar que estos establecimientos generan problemas de ludopatía en dueñas de casa y escolares, y que pueden transformarse en refugios para actividades delictivas en una comuna con baja dotación policial.

Al efecto, la CGR arguye que en el caso en análisis se debe tener presente el principio de juridicidad, el libre desarrollo de actividades económicas, mientras no conculque la moral, el orden público o la seguridad nacional. Del mismo modo, sostuvo que se debe considerar la regulación contenida en los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, relativos al otorgamiento de patentes comerciales.

En ese sentido, el ente de control sostuvo que las municipalidades no pueden, mediante la dictación de ordenanzas, imponer mayores exigencias que las legalmente previstas, en específico, para autorizar el desarrollo de actividades gravadas con patentes municipales. Añadió que solicitada una patente municipal para el funcionamiento de máquinas de juego el municipio debe resolver constituyen un juego de azar o uno de destreza, pues, en el primer caso, no pueden autorizar su explotación, por carecer de facultades al efecto.

De otro lado, y en cuanto a los aspectos cuestionados de la ordenanza aludida, el Contralor expresa que, del análisis del documento se advirtió que mediante el decreto exento N° 1.848, de 2013, el municipio incorporó un nuevo cobro en el numeral 19 del artículo 23, correspondiente a 1,32 unidad tributaria mensual por cada máquina de destreza.
Luego, expone el dictamen que no corresponde que las entidades edilicias agregar a la contribución de patente municipal, aportes diversos, salvo aquellos provenientes de una disposición legal expresa o del ejercicio de las potestades tributarias que les son propias.

En lo que respecta al horario de funcionamiento comprendido entre las 12:00 y las 24:00 horas que se fija en el artículo 13 de la ordenanza en análisis, el Contralor manifiesta que constituye una limitación adicional a las que establece la ley, agregando que lo mismo sucede con las demás condiciones denunciadas, pues son limitaciones adicionales a las que fija la ley para ejercer la actividad económica de explotación de máquinas de juego o habilidad, contraviniendo de esta manera la normativa constitucional y legal que rige la materia.

Conforme a lo anterior, la CGR concluye sosteniendo que la Municipalidad de San Miguel deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de, por una parte, adecuar las ordenanzas municipales analizadas a los términos contenidos en el pronunciamiento y, por otra, regularizar los cobros indebidos que hubiere efectuado por aplicación de tales normativas a la sociedad recurrente.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 70127.

 

 

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