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Fiscalizará su cumplimiento.

CGR dicta instrucciones sobre representación de actos ilegales a nivel municipal.

La CGR concluye manifestando que el cumplimiento de lo instruido en el oficio será objeto de su fiscalización.

14 de octubre de 2014

La Contraloría General de la República, en uso de sus atribuciones legales y en atención a la publicación la ley N° 20.742 -que Perfecciona el rol fiscalizador del Concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales-, impartió instrucciones a los servidores que ejecutan la función de control municipal, a objeto de que den debido cumplimiento a lo dispuesto en el citado precepto legal.

Al respecto, la CGR aduce que, en base al cuadro normativo existente en la materia, se evidencia que la coordinación de las unidades de control con la Contraloría General, está dada, entre otros aspectos, por la dependencia técnica a la que se encuentran sujetos los servidores que efectúan la función de control interno en cada institución.

En ese sentido, la CGR arguye que para cumplir adecuadamente la tuición técnica es necesario instruir a las Unidades de Control Interno en aquellos aspectos generales que atañen al ejercicio de sus funciones, como ocurre respecto del alcance de la obligación que la modificación legal de que se trata les ha impuesto, así como la oportunidad y el procedimiento a seguir para tal efecto.

Así, en orden a instruir derechamente, indicó el dictamen, en primer término, respecto al alcance del nuevo artículo 29, letra c), de la ley N° 18.695, de la ley de municipalidades, sostuvo que a través de éste se dio a las unidades de control de los municipios la facultad de representar los actos del acalde que estime ilegales, informando de ello al Concejo.

Conforme a lo anterior, el Contralor expuso que la representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad haya tomado conocimiento de tales actos, debiendo remitir la información a la entidad fiscalizadora, si el alcalde no tomare medidas administrativas con el objeto de enmendar aquellos. Precisó además que del mensaje de la mencionada ley 20.742 se puede colegir que la intención de ésta es promover la gestión de los municipios, mejorar sus capacidades profesionales y financieras, fortalecer los mecanismos de fiscalización, y perfeccionar el principio de transparencia y probidad en la administración local.

De otro lado, el dictamen abordó las características que debe reunir la representación efectuada por la Unidad de Control, indicando que, debido a que la facultad consiste en un reproche de legalidad, quienes la realicen deben observar el debido cuidado de no interferir en aspectos de conveniencia, mérito u oportunidad. Además, manifestó que deben identificar el acto que representan, las razones jurídicas que fundamentan su decisión, indicando claramente cuál es la o las normas y/o el criterio jurisprudencial infringidos, y el modo en que se produce la vulneración al ordenamiento. También aclaró que la representación debe formularse por escrito -pudiendo adjuntarse la documentación que se considere pertinente-, dejando constancia de la fecha en que se realiza.

Por otra parte, y en torno a la responsabilidad de la Unidad de Control, la CGR expone que además de las responsabilidades que según el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales les cabe, deben actuar con la debida prudencia y racionalidad, y con pleno respeto a los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia, contenidos en los artículos 3° y 5° de la indicada ley N° 18.575, evitando que por su intermedio se entorpezca o entrabe la gestión municipal.

De ese modo, conforme a lo anterior, la CGR concluye manifestando que el cumplimiento de lo instruido en el oficio será objeto de su fiscalización.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 76515.

 

 

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