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Se recurrió de nulidad.

Tribunal Laboral acogió tutela de derechos fundamentales en favor de trabajadora agredida con ocasión de su despido.

La recurrente estimó vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Carta Fundamental, a partir de una serie de conductas cometidas por su empleador.

17 de octubre de 2014

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una acción de tutela laboral interpuesta por una ex trabajadora de la empresa demandada, con motivo del despido del cual fue objeto, junto con el pago de las respectivas prestaciones.

La recurrente estimó vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Carta Fundamental, a partir de una serie de conductas cometidas por su empleador, en particular, de su jefa directa, que calificó de maltrato y hostigamiento constante, además de los hechos que rodearon el término de la relación laboral.

En su sentencia, adujo el Tribunal laboral que si bien el maltrato u hostigamiento anterior no se encuentran suficientemente establecidos, pese a existir indicios de aquello los que no han sido desvirtuados por la demandada, sí consta en forma clara y contundente que, con ocasión del despido, la demandante fue agredida físicamente por su jefa directa, cuestión inaceptable en nuestro Derecho.

En efecto, prosigue el fallo, se trata de un hecho tan grave y tan contrario a las más básicas obligaciones del empleador para con el trabajador, que no existe análisis alguno que sea posible efectuar respecto de la necesidad o proporcionalidad de la acción desplegada por el empleador, simplemente se trata de una conducta que no admite justificación o explicación alguna, que no sólo importa un desconocimiento absoluto de la dignidad del trabajador, sino que constituye un ilícito también fuera del mundo del trabajo, encontrándose precisamente, establecida como una falta penal cuando se comete incluso entre personas sin ningún tipo de vínculo previo.

Así, se concluye la Magistratura laboral aduciendo que la conducta es de tal gravedad, se encuentra tan alejada de aquel actuar que debe guiar a las partes en toda relación laboral, incluso en aquellas que se desarrollan de acuerdo a los estándares más mínimos previstos por la ley, que, sin dudas aparece como susceptible de vulnerar ambos derechos señalados por la demandante. Por lo pronto, claramente una agresión física vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, pero, también vulnera su derecho a la honra, al afectar tanto la autoimagen y auto valoración de la trabajadora, quien se ve expuesta a un acto absolutamente vejatorio de parte de su jefatura, como la imagen y aprecio de sus compañeros de trabajo, dado que la acción se desarrolla en un lugar que permitía que aquello fuese visto u oído por estos (…).  

La sentencia fue recurrida de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-209-2014.

 

 

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