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No se verifica vulneración.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Carabineros de Chile.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

18 de octubre de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte de un particular- en contra de Carabineros de Chile, Tenencia de Malloco.

Al efecto, expresa el libelo que los recurridos, con fecha 25 de Abril del año en curso, retiraron de su domicilio ubicado en Balmaceda 1955, Comuna de Peñaflor, la camioneta marca Chevrolet, modelo Apache Dimax, año 2007, bajo el argumento que supuestamente había sido robada a la sociedad Ingeniería y Construcción Velco Limitada, todo gestionado por su abogado, se precisa.

Luego, arguye el recurrente que la misma parte denunciante, Ingeniería y Construcción Velco limitada presentó una querella criminal por apropiación indebida -causa RIT 162-2013, RUC 1210027705-9- basada en que supuestamente la camioneta le había sido entregada para su reparación, y que con posterioridad se la había apropiado, causa que terminó con sentencia absolutoria, en la cual no acusó el Ministerio Público, solo los temerarios querellantes, por cuanto logró acreditar  que se había celebrado una compraventa con el querellante por la camioneta y otro vehículo más, por lo que actualmente es poseedor del vehículo ya referido.

Así, manifiesta que el actuar del abogado y de Carabineros es un atentado a su derecho de propiedad y constituye una forma de hacer justicia por mano propia, considerando que Carabineros arbitrariamente se niega a entregarle el vehículo.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostiene que, en la especie, aparece de manifiesto que la Institución recurrida, al incautar desde el domicilio del actor la camioneta que éste individualiza en su libelo, P.P.U. SW 4878, se limitó a dar estricto cumplimiento al procedimiento de rigor derivado de la denuncia por apropiación indebida realizada con fecha 21 de agosto de 2012 mediante el parte policial N°1106 de la Subcomisaria de Carabineros de Calera de Tango que dio origen al encargo N°3155-08-2012 que pendía sobre el vehículo, el cual se encontraba vigente a la época de los hechos que relata el recurrente de autos.

De esa manera, concluye la sentencia señalando que no se ha podido acreditar la existencia de un acto arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales enunciadas en el libelo de protección, por lo que el mismo será rechazado, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistirle al recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°21303-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°134-2014.

 

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