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Por unanimidad.

Corte de Santiago rechaza reclamación y ordena a SERNAGEOMIN entregar información sobre ampliación de relave minero.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó determinación del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó al Sernageomin entregar información relacionada con la ampliación de un tranque de relaves mineros.

20 de octubre de 2014

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó determinación del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó al Sernageomin entregar información relacionada con la ampliación de un tranque de relaves mineros.

En su sentencia, expuso la Corte capitalina que es posible concluir que a raíz de una fiscalización del Servicio Nacional de Geología y Minería en el contexto del proyecto de Ampliación del Tranque de Relaves «El Torito», ubicado en la comuna de Nogales, Región de Valparaíso, se detectaron anomalías que motivaron la imposición de multa a la empresa minera reclamante, ascendente, luego de una reposición intentada por ésta, al equivalente a 90 UTM que, al decir de la aquélla, se encuentra pagada (…) Dicho proceso administrativo y acto de similar naturaleza, conforme a lo prevenido en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.285 son públicos, sostiene el fallo, permitiendo que particulares tengan acceso a los antecedentes recabados por la autoridad y lo obrado por sus funcionarios en el ejercicio de sus facultades, debiendo quien se opone a dicha publicidad destruir la presunción legal a través de los medios probatorios de que disponga, no bastando meros asertos de menoscabo o amenaza a su honra o área económica o comercial.

Conforme a lo anterior, se concluye en esencia expresando que favorece, también, el acceso de toda persona a la información respecto de una cuestión ambiental, cuyo es el caso en examen, toda vez que lo inspeccionado por funcionarios del Servicio Nacional de Geología y Minería referido al Proyecto de Ampliación del Tranque de Relaves «El Torito» tiene relevancia sobre el estado de los elementos del medio ambiente como el aire, los paisajes y suelo del sector aledaño a su ubicación en la comuna de Nogales, V Región; por lo demás, es público y notorio que los vertidos del proceso industrial minero afectan o pueden afectar a los elementos del medio ambiente indicados, de manera tal que es plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente introducido por la Ley N° 20.417 (Diario Oficial de 26 de enero de 2010), cuya vigencia es anterior al proceso inspectivo que motivó la multa impuesta a la reclamante y a la decisión que se cuestiona por esta vía.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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