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Hay voto en contra.

TC de República Dominicana rechaza suspender ejecución de sentencia que impuso pena privativa de libertad y económica.

El fallo fue acordado con el voto disidente del Magistrado Hermógenes Acosta de Los Santos, quien fue del parecer de acoger la demanda incoada y suspender las sanciones referidas.

22 de octubre de 2014

El TC de República Dominicana rechazó demanda de suspensión de ejecución de sentencia que condenó a una particular a una pena de privación de libertad de seis meses y al pago de la suma de seis millones ochocientos cuarenta y cuatro mil pesos, por concepto de la devolución del pago del importe de un cheque y de reparación de daños y perjuicios.

Al efecto, cabe recordar que, en la especie, el litigio se originó con ocasión de una querella penal incoada por un Banco contra un particular, en relación con un cheque que la indicada entidad pagó a la última.

La demandante alega que interpuso un recurso de revisión contra la misma sentencia objeto de la demanda y que el referido recurso no surtiría ningún efecto si se permite su ejecución.

En su fallo, la Magistratura Constitucional dominicana adujo en esencia que en el presente caso la parte demandante no indicó ningún elemento que le permita justificar la suspensión de la sentencia recurrida, razón por la cual procede rechazar la demanda en suspensión de ejecución que nos ocupa.

El fallo fue acordado con el voto disidente del Magistrado Hermógenes Acosta de Los Santos, quien fue del parecer de acoger la demanda incoada y suspender las sanciones referidas por cuanto estimó que en la especie, el hecho sancionado tiene una naturaleza predominantemente económica, ya que se trató de la presentación al cobro de un cheque que luego resultó ser falso, según las decisiones dictadas por los tribunales del orden judicial.

Tales características, prosigue la disidencia, evidencian que si bien se trata de un hecho penal que, en principio, interesa a la colectividad, la esencia del perjuicio causado radica en la afectación del patrimonio de una entidad financiera. Evidencia de lo anterior es la desproporción que resalta entre la sanción penal y la económica, ya que mientras la primera es solo de seis meses de privación de libertad la segunda asciende a más de seis millones de pesos.

Enseguida, arguye este Ministro que este último elemento es muy importante, porque, como lo afirma el Tribunal Constitucional español, la gravedad de la pena impuesta, con ciertos matices que no hacen al caso, expresa la reprobación que el Ordenamiento asigna al hecho delictivo y, por consiguiente, la magnitud del interés en su ejecución. Ciertamente, el hecho de que la sanción de privación de libertad sea de solo seis meses constituye una evidencia incuestionable de que estamos en presencia de un hecho esencialmente privado donde, en consecuencia, lo que principalmente se quiere proteger es el patrimonio de la institución afectada con la infracción.

Y es que, concluye así el voto disidente, no se trata de un caso en el cual el estado de libertad implique un riesgo de eludir la justicia, ya que la demandante en suspensión ha permanecido en libertad durante todo el proceso. Tampoco hay riesgo para la víctima del hecho delictivo, es decir, la entidad financiera, ya que resulta muy poco probable que esta última realice nuevos negocios con la demandante.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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