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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del Código de Justicia Militar.

La gestión pendiente incide en los autos seguidos en el Juzgado Naval de la Primera Zona Naval.

27 de octubre de 2014

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 3 inciso 1º y 5 Nº 3 del Código de Justicia Militar.

La gestión pendiente incide en los autos seguidos en el Juzgado Naval de la Primera Zona Naval.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días al Ministerio Público Militar, individualizado en el respectivo certificado de autos. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento Nº 2724-14.

 

 

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