Segunda sala.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre pena de ciertos cuasidelitos.
La gestión pendiente incide en los autos criminales en etapa de acusación fiscal de que conoce el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 492, inciso primero, del Código Penal.
La gestión pendiente incide en los autos criminales en etapa de acusación fiscal de que conoce el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que la gestión judicial en la que incide el requerimiento se encuentra pendiente y sin perjuicio de lo que se resuelva en el fondo, la Magistratura Constitucional estima que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
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