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Privaciones ilegales y arbitrarias.

Corte IDH condenó a República Dominicana por expulsión sumaria de personas.

Cabe recordar que el caso se refiere a las privaciones ilegales y arbitrarias de libertad y posteriores expulsiones sumarias de personas dominicanas y haitianas, incluidas niñas y niños, ocurridas entre los años 1999 y 2000, sin las debidas garantías de sus derechos.

29 de octubre de 2014

La Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunció la sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas, sometido a la jurisdicción de la Corte el 12 de julio de 2012 por la CIDH.

Al efecto, cabe recordar que el caso se refiere a las privaciones ilegales y arbitrarias de libertad y posteriores expulsiones sumarias de personas dominicanas y haitianas, incluidas niñas y niños, ocurridas entre los años 1999 y 2000, sin las debidas garantías de sus derechos.

En su sentencia, la Corte determinó la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad y, por el conjunto de dichas violaciones, al derecho a la identidad, en consideración de que las expulsiones de Willian, Awilda, Luis Ney y Carolina Isabel, todos de apellido Medina, así como de Rafaelito Pérez Charles, se efectuaron desconociendo sus documentos de identificación personal y que acreditaban su nacionalidad.

Asimismo, el fallo determina la violación de los derechos del niño en el caso de las víctimas niñas y niños, pues el Estado no tuvo en cuenta su interés superior. Igualmente, el Estado es responsable de la violación de los referidos derechos en perjuicio de Víctor, Miguel, Victoria y Natalie, todos de apellido Jean, quienes nacieron en el territorio dominicano, pero no habían sido registrados ni contaban con documentación que acreditara su identidad y nacionalidad.

Por otra parte, en base al principio iura novit curia, el fallo se pronunció sobre el incumplimiento de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, establecida en el artículo 2 de la Convención Americana, respecto a la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional de República Dominicana emitida el 23 de septiembre de 2013 y los artículos 6, 8 y 11 de la Ley No. 169-14 de 23 de mayo de 2014, otorgando un trato de extranjeros a aquellas personas nacidas en territorio dominicano cuyos padres, también extranjeros, se hubieran encontrado en situación migratoria irregular, estableciendo así una discriminación a la luz de la Convención Americana, con lo cual se vulneró el derecho de igualdad ante la ley y otros derechos receptados en el tratado.

En cuanto al derecho a la libertad personal, reconocido en el artículo 7 de la Convención, la Corte IDH sostuvo que tanto los miembros de las familias Jean, Medina, Fils-Aimé, como los señores Rafaelito Pérez Charles y Bersson Gelin, fueron privados de su libertad arbitrariamente antes de ser expulsados hacia Haití.

Lo anterior, debido a que las detenciones realizadas por los agentes estatales estaban direccionadas a perfiles raciales relacionados con su aparente pertenencia al grupo de personas haitianas o de ascendencia haitiana que viven en República Dominicana. Adicionalmente, la Corte concluyó que Lilia Jean Pierre, Janise Midi, Marlene Mesidor, y Markenson Jean, todos de nacionalidad haitiana, fueron detenidos y expulsados en menos de 48 horas junto a sus familiares y otras personas, sin evidencia alguna de que hayan sido sujetos a un examen individualizado.

Consecuentemente, la Corte determinó que el Estado es responsable de la violación de la prohibición de expulsión colectiva de extranjeros, establecida por el artículo 22.9 de la Convención.

Como medidas de reparación, la sentencia ordenó, entre otras: i) adoptar las medidas necesarias para que las víctimas dominicanas, según el caso, sean debidamente registradas y cuenten con la documentación necesaria para acreditar su identidad y nacionalidad dominicana. En el caso de las víctimas que son investigadas, dejar sin efectos las investigaciones administrativas, así como a los procesos judiciales civiles y penales en curso vinculados a sus registros y documentación; ii) adoptar las medidas necesarias para que una víctima haitiana pueda residir o permanecer en forma regular en el territorio de República Dominicana brindar gratuitamente; iii) realizar las publicaciones ordenadas en la Sentencia; iv) realizar programas de capacitación de carácter continúo y permanente de los miembros de las Fuerzas Armadas, agentes de control fronterizo y agentes encargados de procedimientos migratorios y judiciales, vinculados con materia migratoria y vi) adoptar las medidas de derecho interno necesarias para evitar que la sentencia del Tribunal Constitucional TC/0168/13 emitida el 23 de septiembre de 2013 y lo dispuesto por los artículos 6, 8 y 11 de la Ley No. 169-14 emitida el 23 de mayo de 2014, continúen produciendo efectos jurídicos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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