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La Carta de México sobre la Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Los días 13 y 14 de octubre de 2014, se celebró en la ciudad de México el Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo que reúne a destacados especialistas del Derecho Administrativo del ámbito americano y luso-español.

30 de octubre de 2014

Por Gladys Camacho Cépeda*

 

Los días 13 y 14 de octubre de 2014, se celebró en la ciudad de México el Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo que reúne a destacados especialistas del Derecho Administrativo del ámbito americano y luso-español. En esta oportunidad el tema analizado correspondió a una institución que es principal garante del Estado de Derecho: la Responsabilidad Patrimonial del Estado la que como señaló Hauriou es uno de los necesarios correctivos de las prerrogativas de la Administración, formulando estos dos brocardos sobre la Administración: “que actúe, pero que obedezca a la Ley; que actúe, pero que pague el perjuicio”.

El trabajo intenso de los dos días fueron sintetizados extraordinariamente y con claridad pedagógica en la Carta de México que se inscribe en la labor de construcción de un Derecho Administrativo Global que pueda responder a las exigencias derivadas de un Estado comprometido con la Justicia y sometido al Derecho, subrayándose las siguientes conclusiones y sugerencias:

1) La Responsabilidad patrimonial del Estado es un principio fundamental del Estado de Derecho, consecuencia directa de la sumisión del poder público al Ordenamiento jurídico, imprescindible para garantizar la igualdad frente a las cargas públicas.

2) El Estado Constitucional de Derecho debe excluir la irresponsabilidad del Poder Público, no sólo de los daños causados por el ejercicio de las funciones administrativas sino también de las demás funciones, excluyendo espacios de impunidad estatal, sugiriendo que los Estados cumplan con sancionar reglas jurídicas atributivas de responsabilidad.

3) Afirmación de la autonomía de la responsabilidad patrimonial del Estado frente al régimen del Derecho civil, basado en el perfil propio que esta institución tiene, y en que los requisitos para configurar el deber estatal de reparar no son los mismos que los exigidos en el régimen de responsabilidad del Derecho Privado. En consecuencia, se recomienda que los Estados regulen un régimen jurídico específico y autónomo de la responsabilidad patrimonial del Estado frente a los daños causados a los particulares que tenga en cuenta las peculiaridades de la relación entre el Estado y los ciudadanos.

4) El Estado no responde patrimonialmente sólo por sus conductas ilícitas, sino también por sus actividades lícitas, siempre que el principio de igualdad ante las cargas públicas sea afectado, independientemente de la existencia de culpa o dolo en las conductas de los agentes públicos.

5) En los sistemas jurídicos que establecen la responsabilidad patrimonial directa del Estado, si sobreviene la condena del Poder Público para reparar los daños causados éste tiene el deber –y no la mera facultad- de repetir contra el agente responsable, cuando éste actúa de forma dolosa o culposa. Así se evita la impunidad de los agentes negligentes o malintencionados y que el instituto garante de la indemnidad patrimonial de los ciudadanos obre como escudo protector de servidores ineficientes o que actúan de mala fe.

6) La transgresión estatal de la Constitución o de los tratados y convenciones internacionales por acción u omisión genera la responsabilidad del Estado. Concordante con ello se sugiere que los Estados adopten las medidas necesarias para el cumplimiento real y efectivo de los principios y normas constitucionales y convencionales, incluyendo en sus ordenamientos la responsabilidad patrimonial del Estado y adhiriendo a los sistemas de responsabilidad internacional por violación de los tratados.

En definitiva, la Carta de México expresa hoy el convencimiento de los miembros del Foro constituidos como expresión de una comunidad jurídica global que impulsa el cambio y el perfeccionamiento de las instituciones jurídicas del espacio iberoamericano, a fin de asegurar su fidelidad con los derechos fundamentales y el interés general a los que deben servir.

 

 

Vea texto íntegro de la Carta.

 

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*Gladys Camacho Cépeda, profesora Asociada de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile, vocal del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.

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