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Por unanimidad.

CC de Colombia acoge tutela deducida en favor de indígena condenado bajo jurisdicción común.

Expone el fallo que el juez penal ordinario vulneró el derecho fundamental a la jurisdicción especial indígena, al juez natural y al debido proceso, al no elevar en su momento un conflicto de competencias ante el Consejo Superior de la Judicatura.

3 de noviembre de 2014

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela deducida por un particular condenado, en contra de un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, con el fin de que se le otorgara su libertad inmediata, ya sea por el cumplimiento de la pena o por aplicación de la jurisdicción especial indígena, debido a que la reiterada negación de su libertad, lesionó los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, al habeas corpus, a la jurisdicción especial indígena, a la diversidad étnica y cultural, a la igualdad y al principio de non bis in ídem.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana sostuvo que, de los antecedentes del caso, el juez penal ordinario no valoró que las circunstancias de hecho ameritaban el acceso a otra jurisdicción y forma juzgamiento, igual de válida en virtud de la Constitución.

Asimismo, se agrega por el fallo que el juzgador omitió la aplicación al caso concreto del principio constitucional de mayor autonomía para la decisión de conflictos internos, según el cual, la autonomía e independencia de las comunidades indígenas debe ser respetada en mayor medida cuando el problema examinado por el juez involucra miembros de una misma comunidad, lo cual se encuentra verificado en el expediente ya que no existen dos o más culturas diferentes en tensión que justifiquen mantener la jurisdicción ordinaria del Estado.

Por consiguiente, se arguye, el juez penal ordinario vulneró el derecho fundamental a la jurisdicción especial indígena, al juez natural y al debido proceso, al no elevar en su momento un conflicto de competencias ante el Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que la calidad de indígena del procesado estaba acreditada y con ese solo hecho no resultaba despejada su jurisdicción para proferir una decisión en derecho. De paso, el juez desconoció considerar junto con las autoridades de la comunidad indígena, el diálogo intercultural jurisdiccional, con el fin de evitar vulneraciones al debido proceso del actor, en su derecho a ser investigado y juzgado por su juez natural (…).  

Por otra parte, la Magistratura Constitucional expuso que, de conformidad con el Código Penitenciario y Carcelario –artículos 29 y 51-, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad accionado, falló al momento de verificar el lugar y las condiciones en que el amparado debía cumplir la pena, habida cuenta que como indígena le corresponde ser recluido en un establecimiento de reclusión especial y no en un lugar común, en condiciones de hacinamiento que atentan contra la dignidad humana.

Luego, agregó que, conforme al proceso de la acción de tutela, la decisión de primera y única instancia de 28 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Superior de Ibagué –Sala Penal-, transgredió los derechos fundamentales al debido proceso, a la jurisdicción indígena y al juez natural, tampoco desplegó pruebas que dieran claridad acerca del fuero que le asiste al accionante, considerando que dicho Tribunal se limitó a analizar cuestiones de forma y procedibilidad, al señalar que no existían peticiones de libertad pendientes por resolver de parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad –accionado-, y que el accionante fue negligente a la hora de no presentar recursos contra las providencias que resolvieron sus diferentes solicitudes, lo cual no constituía el verdadero debate constitucional que debía resolver el juez constitucional, quien ante un sujeto de especial protección constitucional y una minoría étnica debía determinar el fondo de la acción constitucional, es decir, si el tutelante, miembro de una comunidad indígena fue i) legítimamente investigado y juzgado y; ii) si el cumplimiento de la pena a órdenes de una cárcel ordinaria común vulnera sus derechos fundamentales.

Respecto a lo anterior, expresa el fallo que frente a lo primero, el tutelado tiene fuero indígena y, por tanto, no debió ser investigado, juzgado y condenado por la justicia ordinaria sino por su jurisdicción especial, en tanto se cumplen la totalidad de los elementos desarrollados por la jurisprudencia constitucional que conducen a proteger principios universales y derechos fundamentales como el juez natural, el debido proceso y la jurisdicción indígena, de conformidad con el Convenio 169 de la OIT, el cual forma parte del bloque de constitucionalidad  stricto sensu.  

Conforme a lo anterior, la Magistratura Constitucional colombiana revocó la sentencia de instancia y, en su lugar concedió los derechos fundamentales del actor a la jurisdicción especial indígena, al juez natural, a la diversidad étnica y cultural y al debido proceso.

En segundo lugar, la sentencia determinó haberse lesionado los derechos fundamentales del accionante por el hecho de estar privado de la libertad ilegalmente en una cárcel común, sin distinción a un tratamiento penitenciario y carcelario adecuado respecto de su condición especial.

Por último, se resolvió que la privación de la libertad de los miembros de comunidades indígenas en lugar de reclusión común quebranta la identidad social y cultural, las costumbres y tradiciones, y las instituciones especiales de las comunidades indígenas, así como la autonomía e independencia de dicha jurisdicción constitucional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-642/14.

 

 

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