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Deducido por INDH.

CS confirma sentencia y acoge amparo en favor de niños mapuche.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió una acción de amparo presentada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de una niña y un niño mapuche.

3 de noviembre de 2014

La CS confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que acogió una acción de amparo presentada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de una niña y un niño mapuche que, a principios del mes de octubre de 2014, fueran detenidos, luego de que grabaran un procedimiento policial de Carabineros que repelía una ocupación.

Al efecto, cabe recordar que el hecho ocurrió el 1 de octubre pasado en circunstancias que algunos miembros de la comunidad mapuche-huilliche Marriao Collihuinca realizaron la ocupación de un sector de lo que actualmente corresponde al fundo Lumaco Bajo, perteneciente a un privado y que colinda con los terrenos donde se encuentra la comunidad. La ocupación fue repelida por un contingente de Carabineros y, mientras el procedimiento policial se llevaba a cabo, una niña y un niño de la comunidad mapuche, de 10 y 12 años, comenzaron a grabar los hechos.

Enseguida, Carabineros ingresó a la comunidad indígena y se dirigió a ambos de forma violenta, con gritos y amenazas, obligándolos a tirarse al suelo y hacer entrega de los artefactos electrónicos donde registraron la escena policial. Además, la niña fue apuntada con el arma de servicio de uno de los funcionarios policiales.

Ambos niños fueron esposados y obligados a caminar hasta el furgón policial, siendo trasladados hasta la Comisaría de Río Bueno, lugar donde fueron entregados a sus padres aproximadamente a las 23:00 hrs., luego de estar privados de libertad por 4 horas.

Como consecuencia de estos hechos, el INDH dedujo un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, que fue acogido por el Tribunal debido a que consideró que existía una vulneración a los derechos a la libertad personal y seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental.

En ese sentido, la Corte de Apelaciones de Valdivia estableció que Carabineros estaba obligado a cumplir el protocolo diseñado por la propia institución, lo que no se hizo a cabalidad. En este caso no se respetó el  apartado “Desalojo frente a ocupación o usurpación de inmueble”, además no se dio cumplimiento al apartado “Detención de manifestantes menores de edad (niños niñas y adolescentes),  específicamente en lo referido a niños indígenas que, por una parte, los obliga a “considerar que en las comunidades indígenas los niños están presente junto a los adultos en todas las actividades” y por otra, a priorizar la asistencia de un experto en cosmovisión indígena cuando resulte necesario el uso de la fuerza.

Por su parte, la Corte Suprema, en alzada, ordenó remitir copia de estos antecedentes al Ministerio Público Local de Río Bueno para que investigue la comisión de algún delito en la detención de los menores de edad por quienes se recurrió; si se cometió apropiación de algún aparato electrónico como denuncian los menores; y, se determine las circunstancias de la agresión sufrida por el menor M.A. Miranda Mancilla cuando ya se encontraba a disposición de funcionarios de Carabineros.

La decisión del máximo Tribunal fue acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Cisternas y el Abogado Integrante Sr. Pfeffer, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada, porque no alcanzan convicción en orden a que la versión de Carabineros de Chile no sea plausible, apreciada en el contexto general en que se habrían desarrollado los hechos, en que se concurre a un llamado de urgencia y el personal se encuentra con respuestas violentas e injustificadas y, por cierto, no colaborativas; a lo que se agrega que los menores no manifestaron existencia de malos tratos y que uno de los recurrentes de amparo se desistió de la acción intentada. De todo lo cual deducen que el recurso no cuenta con fundamentos fácticos suficiente que permitan el reproche general que se pretende.

 

Vea texto íntegro de las sentencias. 

 

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