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Sólo contra Rector.

CS confirma parcialmente sentencia y acoge protección por tomas en Instituto Nacional.

En fallo dividido, la Corte Suprema ratificó fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección presentado por padres y apoderados del Instituto Nacional en contra de las tomas del establecimiento.

5 de noviembre de 2014

En fallo dividido, la Corte Suprema ratificó fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección presentado por padres y apoderados del Instituto Nacional en contra de las tomas del establecimiento, pero solo en lo relativo a que el rector debe adoptar las medidas tendientes a evitar este tipo de acciones.

En su sentencia, aduce el máximo Tribunal que, tal como lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, que la toma de una escuela es, por definición, un acto de fuerza que no constituye un medio legítimo de emitir opinión ni forma parte del contenido del derecho a manifestarse. Es un comportamiento antijurídico que no respeta los derechos de los demás, aun cuando su materialización hubiere sido promovida por una mayoría de los estudiantes. En efecto, la plausibilidad de los motivos que se invoquen para explicar o justificar el apoderamiento de un establecimiento educacional no puede tornar en lícitas las vías de hecho a las que se acude con tal propósito. No se debe confundir la licitud de la protesta social, que como la mayoría de las expresiones públicas de la ciudadanía puede ser relevante para generar debates en la opinión pública, con el empleo de mecanismos que se caracterizan por el uso de la fuerza y, que en este caso, vulnera el derecho de los estudiantes a recibir educación, y el de sus padres, de que ésta les sea impartida a sus hijos.

La petición de los recurrentes de ordenar a los estudiantes del Instituto Nacional a abstenerse de «organizar o llamar a votaciones sobre tomas y paralizaciones», agrega la sentencia, equivale a decretar por vía judicial una prohibición absoluta de que incluso deliberen una votación cuando diga relación con tomas o cualquier clase de paralizaciones, por lo que se trata de una pretensión que no puede ser atendida. Efectivamente, sin perjuicio de la ilegitimidad que reviste la realización de una toma, no es posible requerir a los tribunales de justicia que ordene a los estudiantes del Instituto Nacional o de cualquier otro establecimiento educacional de abstenerse de discutir su procedencia como la de cualquier otra forma de paralización de actividades. Acceder a esta solicitud de los recurrentes conllevaría a emitir una orden judicial de evidente carácter censurador, carente por lo tanto de todo valor legal y efecto vinculante.

Y es que, prosigue el fallo, el derecho a manifestarse libremente, la libertad de opinión y de reunión no pueden ser objeto de limitación alguna antes que sean ejercidas, toda vez que por mandato constitucional se prohíbe la censura previa, ni requieren de permiso anticipado por parte de la autoridad –sin perjuicio de la regulación por el organismo competente de las reuniones que se efectúen en espacios públicos–, pero tienen por contrapartida el poder hacer efectiva la responsabilidad por los posibles daños que el ejercicio de tales derechos puede provocar en otros bienes jurídicos socialmente importantes.

Asimismo, se indica que la decisión municipal de establecer vías de persuasión antes de proceder a los desalojos, podrá compartirse o no, cuestionarse su eficacia, pero no se advierte que la actuación del Municipio de Santiago se aparta de la normativa jurídica que la rige desde que no existe disposición legal ni reglamentaria alguna que, de manera imperativa, prescriba las acciones precisas que debe adoptar frente a las tomas estudiantiles, ni aparece revestida de arbitrariedad administrativa o carente de racionalidad tal postura, pues además de encontrarse debidamente justificada, ha sido apoyada mayoritariamente por los presidentes de los Subcentros de Padres y Apoderados del Instituto Nacional que representan a cada uno de los cursos del establecimiento.

Conforme a lo anterior, se expone que, en las condiciones antes descritas y en el escenario de no haber argumentado ni demostrado el señor Rector recurrido su disposición a considerar alguna de las medidas a que el reglamento interno le faculta, ni aquellas que evidencia la experiencia en materia de conductas estudiantiles reñidas con la legalidad y normativa interna de los colegios, las que no oscilan únicamente entre el proceso de diálogo y el desalojo con fuerza pública, y ante la amenaza latente, real y actual de ver afectados los recurrentes los derechos fundamentales antes referidos, es que el recurso promovido en su contra debe ser acogido.

De ese modo, el Rector del Instituto Nacional deberá implementar  todas las medidas a su alcance tendientes a impedir nuevas perturbaciones o vulneraciones de las garantías que antes se indicaron».

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Pierry y Sandoval, quienes estuvieron por rechazar la acción judicial dirigida en contra del rector del establecimiento, por considerar que dicha autoridad no tiene responsabilidad en las tomas del establecimiento.

Por otra parte, el Ministro Rubén Ballesteros y el abogado integrante Guillermo Piedrabuena fueron partidarios de confirmar la sentencia en alzada, en cuanto consideraron que la Municipalidad de Santiago, en su calidad de sostenedora del Instituto Nacional, está sujeta a «una estricta reglamentación legal», que la obliga «a proveer de manera regular y continua el servicio educacional.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencia.

 

 

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