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Estándares de investigación.

Corte IDH declaró responsabilidad de Guatemala en casos de defensores de derechos humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el proceso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala.

6 de noviembre de 2014

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el proceso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, sometido a la jurisdicción de la Corte el 17 de julio de 2012 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Al efecto, cabe recordar que el caso se enmarca en un contexto de vulnerabilidad para defensores de derechos humanos en Guatemala, referido en concreto a la muerte de un defensor de derechos humanos ocurrida el 20 de diciembre de 2004; las amenazas sufridas por su hija, también defensora de derechos humanos, así como por sus familiares; la falta de investigación de dichos hechos y el desplazamiento forzado de algunos de los integrantes de la familia, dentro de los cuales se encontraban una niña y dos niños.

En su sentencia, la Corte determinó la responsabilidad de Guatemala por incumplir con su obligación de garantizar los derechos a la integridad personal, y de circulación y residencia; violaciones que ocurrieron también en relación con los derechos de los niños en cuestión, debido a que, una vez que el Estado tuvo conocimiento de que la defensora de derechos humanos y su familia se encontraron en una situación de riesgo real e inmediato, no adoptó las medidas adecuadas y efectivas para atender las circunstancias del caso específico y proteger a dichas personas ni para averiguar la situación o el nivel de riesgo al cual estarían expuestos.

Asimismo, el fallo sostiene que el Estado incumplió con su obligación de garantizar los derechos políticos de la defensora de derechos humanos, ya que tampoco pudo continuar ejerciendo los cargos políticos que ostentaba en el momento de los hechos. De ese modo, la Corte IDH concluye en esencia manifestando que Guatemala incumplió con su deber de investigar la muerte del defensor de derechos humanos ocurrida el 20 de diciembre de 2004 y las amenazas de las cuales fue víctima su familia.

Como medidas de reparación, la sentencia ordenó las siguientes: i) llevar a cabo las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos relacionados con la muerte del defensor de derechos humanos y las amenazas sufridas por sus familiares, así como examinar las eventuales irregularidades procesales e investigativas relacionadas con los hechos y, en su caso, sancionar la conducta de los servidores públicos correspondientes; ii) garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para que los integrantes de la familia que lo deseen puedan retornar a sus lugares de residencia; iii) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y psiquiátrico que requieran las víctimas; iv) implementar políticas públicas de carácter legislativo, institucional y judicial para la protección de las y los defensores de derechos humanos, y v) pagar las cantidades fijadas por daño material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos.

De otro lado, la sentencia ordenó reserva de los nombres de las víctimas del presente caso, a solicitud de éstas, disponiendo al mismo tiempo la supervisión del cumplimiento íntegro de la sentencia, para dar por concluido el caso solamente una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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