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No se verifica vulneración.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra Consejo Nacional de la Cultura por término anticipado de contrato a honorarios.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección; decisión que fue revocada por la Corte Suprema en alzada.

6 de noviembre de 2014

Se dedujo acción de protección -por parte de una particular- en contra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1, 2, 3 inciso cuarto y 24, de la Carta Fundamental, por haber incurrido el recurrido en un acto arbitrario e ilegal, contenido específicamente en la Resolución Exenta N° 479, de fecha 18 de julio de 2014, al tomar la determinación de poner término anticipado a su contrato a honorarios con ese Consejo, mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica por enfermedad grave de su hijo menor de un año, y amparada por las normas de protección a la maternidad.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección; decisión que fue revocada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que, en la especie, aparece de manifiesto que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, al poner término anticipado al contrato a honorarios de la recurrente por incumplimiento de las obligaciones contractuales, que se encuentra acreditado en autos conforme se desprende de los documentos, se ha limitado a dar estricta aplicación a las estipulaciones contenidas en el convenio suscrito entre las partes y, en especial, a lo reglado en el cláusula séptima del mismo, numeral 2, que lo habilita para poner término inmediato al contrato, sin necesidad de aviso previo, en caso de incurrirse en un incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la “contratada”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°23776-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique Rol N°46-2014.

 

 

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