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Se ajustó a derecho.

CGR se pronuncia sobre desvinculación de ex funcionaria municipal embarazada.

El dictamen aduce que dado que la interesada debe poseer la ciudadanía chilena para desempeñarse como médico de gabinete sicotécnico en un municipio, se desprende que, al no cumplir dicha exigencia, correspondió invalidar su nombramiento.

7 de noviembre de 2014

Se interpuso a la Contraloría General de la República -por parte de una ex funcionaria de la Municipalidad de Pirque- un reclamo a raíz de su desvinculación de dicha entidad edilicia por ser extranjera, no obstante que, a la data en que se dispuso tal medida, se encontraba embarazada.

Por su parte, la Municipalidad de Pirque informó haber procedido a invalidar el decreto de nombramiento de la recurrente, en atención a que, al término de un procedimiento sumarial destinado a investigar las circunstancias relativas al cumplimiento por parte de la interesada, de la exigencia de ingreso a la Administración contemplada en el artículo 10, letra a), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se estableció que ella no la satisfacía, agregando que no fue sino hasta el requerimiento de este Órgano Fiscalizador, que tomó conocimiento del estado de embarazo de la recurrente.

Al efecto, la CGR expone que el artículo 3°, inciso tercero, del Estatuto Administrativo, señala que “Los médicos cirujanos que se desempeñen en los gabinetes sicotécnicos se regirán por la ley N° 15.076, en lo que respecta a remuneraciones y demás beneficios económicos, horario de trabajo e incompatibilidades. En las demás materias, que procedan, les serán aplicables las normas de este estatuto”. A su vez, sostiene que el artículo 10, letra a), de la citada ley N° 18.883, prevé que, para ingresar a una municipalidad, es necesario cumplir el requisito de ser ciudadano.

Asimismo, el dictamen aduce que dado que la interesada debe poseer la ciudadanía chilena para desempeñarse como médico de gabinete sicotécnico en un municipio, se desprende que, al no cumplir dicha exigencia, correspondió invalidar su nombramiento.

Asimismo, la entidad de control precisa que, en cuanto a la circunstancia que la peticionaria se encontrara embarazada, se debe considerar que quienes hayan sido nombrados en un cargo para el que no reunían los requisitos, no poseen la calidad de funcionarios públicos, careciendo, por ende, de los derechos y prerrogativas inherentes a los empleados que regularmente lo son.

Así, conforme a lo anterior, el Contralor concluye desestimando el reclamo de autos, sin perjuicio de hacer presente que si bien la afectada no se encuentra amparada por el fuero maternal, las remuneraciones pagadas durante el período que sirvió las “11 hrs. semanales Profesionales Ley N° 15.076”, estuvieron correctamente percibidas.

Vea texto íntegro del Dictamen 80380.

 

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