No existiría facultad.
CGR se pronuncia sobre legalidad de suspensión provisional para comercializar servicios de telecomunicaciones vía telefónica.
El Contralor expone que no se advierte que la ley contemple la existencia de un régimen autorizacional para la comercialización, por vía telefónica, de los servicios de telecomunicaciones, ni que faculte a esa dependencia para establecerlo.

Se solicitó a la Contraloría General de la República -por parte de un particular y una asociación gremial- un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución exenta N° 2.472, de 2013, por medio de la cual la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) dispuso la suspensión de toda autorización sectorial para la comercialización de servicios de telecomunicaciones a través de sistemas telefónicos de contratación a distancia, por parte de los concesionarios, permisionarios y proveedores de acceso a Internet.
Al efecto, la SUBTEL informó que luego de haber detectado diversas deficiencias en los procedimientos de contratación de servicios de telecomunicaciones por vía telefónica implementados por las empresas del sector -relativas a la inexistencia de medios que dieran cuenta fidedigna de que las personas hubieren manifestado de manera consciente, expresa e inequívoca su voluntad al suscribir por esa vía los respectivos acuerdos de voluntades, así como sus modificaciones-, ordenó la suspensión provisoria de las autorizaciones sectoriales otorgadas para la comercialización de los servicios en comento.
Así, la CGR arguyó que los artículos 6°, inciso primero, y 37, inciso segundo, de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y 6°, letras c), g) y k), del decreto ley N° 1.762, de 1977, indican que corresponderá a la nombrada Secretaría de Estado, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la aplicación y control de aquella ley y sus reglamentos, velar por su cumplimiento y por el de las normas técnicas y demás instrumentos que indica, estando facultada, además, para requerir de las entidades que operen en el ámbito de las telecomunicaciones los antecedentes e informaciones necesarios, agregando que el artículo 7 del mencionado decreto estipula que el Subsecretario en el ejercicio de sus funciones podrá adoptar todas las medidas que sean necesarias y aplicar las sanciones, administrativas que se establezcan en la legislación respectiva.
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