Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Administradora de Fondos de Seguros de Cesantía de Chile S.A.
El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto expone que con fecha 28 de febrero de 2011 ingresó a trabajar al Servicio Nacional de la Discapacidad como Directora Regional en la Región del Bío Bío, agregando que en su contrato se expresó que éste se regiría por las normas del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, estableciéndose en su cláusula sexta que su duración sería provisoria y transitoria en tanto se nombrara al titular del cargo por resolución en concurso público.
Acto seguido, adujo el actor que, mediante Resolución Exenta N°3663/2011, se le nombró a contar del 11 de Agosto de 2011, como titular, por el plazo de tres años, es decir, hasta el 11 de Agosto de 2014, sin embargo el 21 de Abril de 2014 su empleadora puso término a su contrato de trabajo, al solicitar su renuncia no voluntaria.
Explicó que durante todo el tiempo que estuvo vigente su contrato, la empleadora efectuó el aporte prescrito por la Ley a su Cuenta Individual por Cesantía y le descontó el porcentaje correspondiente de su remuneración, enterándole el aporte de su cargo. Al quedar cesante, manifiesta, requirió las prestaciones legales con cargo al saldo de su cuenta individual de cesantía; solicitud que fue rechazada el 18 de junio de 2014, ya que su último empleador habría formulado un reclamo a la AFC, solicitando la devolución de las sumas pagadas por concepto de seguro de cesantía, por no haber existido relación laboral.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.
En su fallo, adujo el Tribunal de alzada que ante la petición de renuncia no voluntaria a su cargo de Directora Regional, formulada el 17 de abril de 2014 (fs. 9), la recurrente aceptó dicha renuncia que fue acogida mediante resolución exenta N°2474 de 21 de abril, recibiendo en pago la indemnización de $6.509.848, conforme al art. 148 del Estatuto Administrativo.
Como puede verse, se agrega, en ambos procedimientos se está discutiendo la aplicabilidad del Código del Trabajo al contrato de la recurrente, estando en tramitación el juicio laboral, lo que viene a significar que el asunto ya está sometido al imperio del derecho en el juicio de lato conocimiento que corresponde, lo que conlleva el rechazo de este recurso de protección, por esta sola circunstancia”.
A mayor abundamiento, no obstante los asertos sostenidos por la recurrente en su demanda del trabajo, calificando el despido de injustificado a la luz de la normativa del código del ramo, aceptó la solicitud de renuncia voluntaria, y recibió en pago la indemnización establecida en el Estatuto Administrativo, con lo cual implícitamente aceptó y validó el predicamento sostenido por SENADIS de no sujetarse su contrato de trabajo a las normas laborales comunes, concluye en esencia el fallo.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°26837-2014.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°2605-2014.
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