Noticias

No se verifica vulneración.

CS revoca sentencia y rechaza protección deducida contra Servicio de Registro Civil e Identificación.

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

19 de noviembre de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación.

El actor estimó vulnerados sus derechos consagrados en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Carta Fundamental, por cuanto expone en su libelo haber nacido el día 6 de enero de 1980 en la entonces existente localidad de Pedro de Valdivia, siendo su nacimiento inscrito bajo el número 7 de los registros de dicha circunscripción.

Sin embargo, tras la pérdida de su documento de identidad, solicitó una nueva cédula, haciéndosele entrega el día 22 de julio del presente año de una en que aparecía como lugar de nacimiento María Elena, lo cual le genera agravio en razón del vínculo afectivo e historia personal y familiar que tiene con aquella localidad.

Enseguida, sostuvo el recurrente que el acto denunciado resulta absolutamente arbitrario ya que las menciones que se estampan en el documento de identidad deben ser verídicas y reflejar los datos fidedignos de las personas, no pudiendo cambiarse en forma antojadiza el lugar de nacimiento de las personas.

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

En su sentencia, sostuvo en lo grueso que el origen del nacimiento de una persona no se pierde por este cambio de nomenclatura, ya que se mantiene vigente en el respectivo registro de nacimiento, tal como se desprende del documento acompañado en autos y lo referido por  el mismo recurrente en su acción.

Por otro lado, agrega el máximo Tribunal, esta decisión administrativa tiene su fundamento en la norma ISO-7810, basada en el estándar que consta en el documento N° 9303 de la Organización Internacional de la Aviación Civil (ICAO/OACI), adoptado por nuestro país a contar del año 2002, regulación que, entre otras ventajas, facilita los procedimientos de control en los puertos aduaneros y migratorios donde el documento de identificación es presentado.

Conforme lo anterior, concluye el fallo expresando que no se divisa, de manera alguna, la existencia de un acto arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales enunciadas en el libelo de protección, por lo que el mismo será rechazado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°25416-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°912-2014.

 

 

 

RELACIONADOS

*CS revoca sentencia y rechaza protección contra Registro Civil por negativa a inscribir Chuquicamata como lugar de nacimiento…

*CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Directora del Servicio de Registro Civil…

*Corte de Santiago acogió protección contra Registro Civil por negativa a inscribir Chuquicamata como lugar de nacimiento…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *