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CS confirmó.

Corte de Santiago rechaza protección contra Universidad por suspender y reprobar a estudiante.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

20 de noviembre de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra de la Universidad Diego Portales.

La recurrente estimó infringidos los números 1, 4, 11 y 24 contenidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental, por el acto consistente en la Resolución de fecha 13 de agosto de 2014 de la Comisión de Gracia de la Facultad de Comunicaciones y Letras de la Universidad recurrida que ratificó la medida disciplinaria del Comité de Ética, mediante la cual fue sancionada con la medida disciplinaria de suspensión del segundo semestre académico del año 2014 y reprobación con nota 1.0 de la asignatura de Literatura Occidental II.

Al efecto, expuso la actora en su libelo que, al finalizar la clase del día 04 de julio de 2014, la profesora de la asignatura en cuestión le señaló que en su trabajo del ramo Literatura Occidental II había usado una frase tomada de los apuntes de clases y que por lo tanto, había cometido plagio.

Luego, adujo que el día 15 de julio de 2014 fue citada a una audiencia ante el Comité de Ética de la Facultad, integrado por el Director de la Escuela de Literatura Creativa, la Secretaria de Estudios y el profesor de la Facultad, en la que, no obstante haber preparado con su abogado una presentación escrita de descargos y pruebas, no fue recibida, permitiéndosele solamente leerla, agregando que en la oportunidad los miembros del Comité expusieron que era muy grave no reconocer el plagio; que no merecía ser estudiante de la carrera; que no  había aprendido nada durante ella, además de sorprenderles la asesoría de abogado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su fallo, adujo en esencia que “el acto reclamado, esto es, la suspensión a la recurrente de las actividades académicas por el segundo semestre de 2014 no puede considerarse como un acto arbitrario, esto es, producto de un capricho infundado de los integrantes de las Comisiones de Ética  y de Gracia y finalmente, de la Vicerrectoría Académicas de la Universidad que conociendo los cargos, descargos y antecedentes pretéritos de la estudiante adoptaron la decisión impugnada o como ilegal, sinónimo de infundada o sin norma que la respalde, ya que se ajustó en todo al Reglamento del Estudiante de Pregrado y al Reglamento  de la Facultad de Comunicación y Letras, habiendo tenido la  recurrente la posibilidad de desvirtuar los hechos ante aquellas dos Comisiones, explicaciones que conforme se desprende de la Resolución N° 1/2014, en ambas instancias se consideraron insuficientes ya que, por una parte, un certificado médico acompañado por ella sobre su estado anímico no se encontraba registrado en la Secretaria de Estudios de la Escuela de Literatura y por otra, la recurrente no reconoció el hecho denunciado, sino que indicó no haber sido su intención incurrir en él, en circunstancias que era reincidente por uno de idénticas características que había ocurrido el año anterior, razones consideradas como suficientes para desestimar el recurso intentado”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°27462-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°54397-2014.

 

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