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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Federación de Automovilismo Deportivo de Chile.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

20 de noviembre de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Federación de Automovilismo Deportivo de Chile.

El recurrente estimó vulnerados sus derechos a la igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, garantizados en los números 2 y 3 inciso 5 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto sostiene haber sido sancionado por el Tribunal de Honor de la Federación con una pena de 8 años de suspensión de toda actividad federativa.

Luego, aduce el actor que el 29 de marzo de 2014 se llevó a efecto la Asamblea Extraordinaria de la Federación, compareciendo junto a su abogado, quien fue impedido absolutamente de alegar en su defensa, pues el presidente de la Asamblea se negó rotundamente a otorgarle la palabra, pese a habérselo solicitado durante 10 minutos y mientras el recurrente era interpelado, acosado y hostigado para que realizara su defensa por sí mismo.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso que el artículo del Reglamento General de la Federación de Automovilismo Deportivo de Chile, expresamente dispone, en su artículo 38, que: “Todo afectado tendrá derecho a conocer cabalmente los hechos que se le imputan, a ser oído y a presentar sus descargos… Asimismo, tendrá derecho a la asistencia de un letrado y a solicitar las diligencias tendientes a acreditar sus descargos.”

En consecuencia, concluye el máximo Tribunal, al haberse impedido al actor por parte de la entidad recurrida efectuar sus descargos mediante la intervención de su abogado, sin justificación alguna, contrariando lo expresamente dispuesto por el Reglamento General de la Federación de Automovilismo Deportivo de Chile, tal actuación se torna arbitraria o antojadiza y, consecuencialmente, al privarlo de ejercer sus derechos en el marco del procedimiento disciplinario, se lo somete a un trato discriminatorio en relación con los demás socios de la Federación que se encuentren en su misma situación, lo que importa la infracción de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°21781-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°961-2014.

 

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