Noticias

Carece de un derecho indiscutido.

CS confirma sentencia y rechaza protección contra Municipio por suspensión de permisos de obras.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

21 de noviembre de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de particulares- en contra del Alcalde de la Municipalidad de Navidad.

Los recurrentes estimaron vulnerado el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expresaron en su libelo que son una empresa que se instaló en la zona de Navidad alrededor de 3 años a la fecha, desarrollando proyectos inmobiliarios. A principios del mes de mayo del año en curso se enteraron por terceras personas, que el Alcalde conjuntamente con el Concejo Municipal pretendían congelar los permisos de obras en la zona correspondiente a la localidad de La Boca, de la comuna de Navidad, de tal modo que con fecha 7 de julio del presente se les hizo entrega de 7 láminas, donde se señalan las zonas que el Concejo Municipal acordó congelar.

Luego, manifestaron que en estas 7 láminas se entiende expresamente que el Alcalde conjuntamente con el Concejo Municipal acordaron congelar terrenos de su propiedad y respecto de los cuales aducen tener proyectos aprobados siendo algunos de ellos los loteo denominado “Borde Río” y “Alto Las Brisas”.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, el máximo Tribunal adujo en lo grueso que “para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene la calidad de indubitado. En efecto, la empresa recurrente sostiene que el Alcalde conjuntamente con el Concejo Municipal de la comuna de Navidad, acordó congelar los permisos de obras en la zona correspondiente a la localidad de La Boca, afectando terrenos de propiedad de la recurrente y respecto de los cuales aducen tener proyectos aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Asimismo, aparecen en los planos, zonas que el Concejo Municipal denomina “Áreas Verdes Municipales”, señalando con esto que dicha zonas serían de su propiedad, lo cual en opinión de la actora no es efectivo.

Por su parte, la recurrida sostiene que la postergación de los permisos se efectuó debido al proceso de modificación del plan regulador comunal, y en lo tocante  a las “áreas verdes”, que el proyecto “Alto Las Brisas” tiene aprobado un loteo en el cual se entrega o pretende entregar a dominio municipal una superficie de 4733, 44 m2, que es un área señalada como de “equipamiento”.

Así, conforme a lo anterior la CS concluye expresando que la sociedad recurrente carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por esta vía cautelar, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°23669-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°1611-2014.

 

 

RELACIONADOS

*CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Municipalidad…

*CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Municipalidad…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *