Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas de Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

La gestión pendiente incide en los autos sobre acción penal privada de que conoce el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

Por Redacción·26 de noviembre de 2014·1 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas de Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

El precepto cuestión expone en esencia que el librador deberá tener de antemano fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente en poder del Banco librado, estableciendo el caso de sobreseimiento definitivo.

La gestión pendiente incide en los autos sobre acción penal privada de que conoce el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.

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