Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código Civil sobre prescripción.
La gestión pendiente incide en los autos sobre indemnización de perjuicios de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 49, 1494, 2332, 2523 y 2524 del Código Civil.
Los primeros preceptos en cuestión -artículos 49 y 1494- abordan el concepto de plazo y las obligaciones sujetas a esta modalidad.
Por su parte, el artículo 2332 señala: “Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto”.
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Con disidencia.
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