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Excede del ámbito de la acción.

CS confirma sentencia y rechaza protección contra Servicio de Evaluación Ambiental que determinó no ingresar proyecto al SEIA.

La Corte Suprema –en alzada- confirmó el fallo en todas sus partes, con la prevención de la Ministra Egnem.

28 de noviembre de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del Servicio de Evaluación ambiental de la Región de Valparaíso, por parte de un grupo de particulares.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías constitucionales de los números 1, 2 y 8 del  artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto exponen en su libelo que con fecha 11 de junio pasado, tomaron conocimiento, vía correo electrónico, que el servicio recurrido dictó la Resolución Exenta  N°170  de fecha 8 de mayo de 2014, en virtud de la cual, resolviendo la Consulta de Pertinencia formulada por un particular sobre ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del «Proyecto  Inmobiliario de Condominio Tipo A en Tunquén» cuyo titular es la Inmobiliaria Punta de Gallo S.p.A., resolvió que el proyecto señalado «no debería ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental», en circunstancias que de conformidad a los antecedentes técnicos y normativa legal vigente dicho Proyecto Inmobiliario si debía ingresar  ser ingresado.

Enseguida, añadió el recurrente que la resolución citada  es ilegal y arbitraria por incurrir en defectos en su redacción; por considerar como proponente a una persona que no es tal; omitir pronunciamiento sobre la integración a la red pública e infringir la Ley Nº 19.300 y Nº 19.880 al carecer de fundamentación y explicación necesaria. Asimismo, se expuso que el libelo que la resolución es arbitraria e ilegal por no considerar que el proyecto inmobiliario se emplaza en un lugar expuesto a evidentes riesgos naturales, por lo que resulta imperiosamente necesario evaluar el proyecto  a través del SEIA, ya que de esta forma será posible establecer un contacto directo con  la  entidad fiscalizadora medioambiental ante la ocurrencia de eventos de  grandes oleajes en  épocas de  invierno, marejadas en verano y eventos tsunagémicos.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, rechazó el recurso de protección.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, del propio contenido de la resolución que se impugna de ilegal y arbitraria por los recurrentes, aparece que ella, tal como lo sostiene la recurrida en su informe, ni confiere a su titular ningún derecho, ni lo autoriza en modo alguno, ni lo exime de ingresar al Servicio de Evaluación Ambiental, ni lo exime de obtener las autorizaciones que correspondan para llevar adelante el proyecto, debiendo para ello una serie de permisos de diversos órganos atendida su naturaleza, de modo que en definitiva la resolución reclamada, si bien tiene la característica de emanar de un órgano de la Administración Pública, tal resolución es consultiva o indiciaria pero no tiene el carácter de ser constitutiva de un derecho que pudiera ser contrario a las garantías constitucionales que se pretende amparar por el presente recurso, por lo que resulta improcedente entrar siquiera al análisis detallado del proyecto cuestionado por el recurrente y los coadyuvantes, el que ciertamente excede el ámbito propio del recurso de protección, pues la resolución impugnada nada ha decidido sino ha propuesto un camino, que por lo demás, deberá ser resuelto por la Superintendencia respectiva, razones estas más que suficientes para desestimar el presente recurso de protección.

La Corte Suprema –en alzada- confirmó el fallo en todas sus partes, con la prevención de la Ministra Egnem, quien concurrió a la decisión confirmatoria teniendo únicamente presente que,  como se observa del análisis del recurso interpuesto, la contienda traída a esta sede, por su naturaleza no corresponde a una materia que deba ser dilucidada por la vía de la presente acción cautelar, en tanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto indispensable que en la especie no se configura, existiendo en la actualidad toda una institucionalidad ambiental llamada a dilucidar y resolver los conflictos jurídicos de la especie y naturaleza del que ocupa este análisis.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°25349-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°1423-2014.

 

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