Con disidencia y prevenciones.
TC rechazó requerimiento de Diputados referido a proyecto que crea Administrador Provisional.
El TC rechazó el requerimiento de un grupo de Diputados que pretendía obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 3 inciso 2º; 4; 5 inciso 3º; 6; 10; 11; 13; 17; 19; 20 y 29 numeral 1) letra f) del proyecto de ley impugnado.

El TC rechazó el requerimiento de un grupo de Diputados que pretendía obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 3 inciso 2º; 4; 5 inciso 3º; 6; 10; 11; 13; 17; 19; 20 y 29 numeral 1) letra f) del proyecto de ley que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales (Boletín Nº 9333-04).
En su sentencia, y en torno al administrador provisional, expone el TC que esta figura existe en nuestro ordenamiento jurídico, tanto en empresas que operan bajo la modalidad de contratos administrativos, como de empresas que operan bajo régimen de autorización.
El administrador provisional que diseña el proyecto, expone el fallo, sigue muy de cerca al administrador provisional establecido en materia de Isapres (Ley N° 19.895) y el creado en materia de educación escolar (Ley N° 20.529). Pero es lejos el administrador más regulado que pueda existir en nuestro sistema jurídico.
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