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No existe vulneración.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Directora Regional de la Tesorería de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

4 de diciembre de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Directora Regional de la Tesorería de Santiago, por parte de un particular, en representación de una empresa pesquera.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, de ser juzgada por el tribunal que señale la ley con anterioridad consagrado en el inciso 5º del numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental, y el derecho de propiedad, protegido en el artículo 19 Nº 24 de la misma.

Al efecto, funda el actor su libelo en la dictación por parte de la recurrida de la resolución de 25 de julio pasado, notificada a su parte por carta certificada de 7 de agosto de 2014 mediante la cual rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Esto, por cuanto indica que la referida resolución es ilegal, al haberse dictado sin el informe previo del Abogado Provincial que es obligatorio y además refiere que también se rechazó la oposición del ejecutado, impidiendo la remisión de los antecedentes para pronunciamiento del Abogado Provincial y de la justicia ordinaria en subsidio, que son los llamados a conocer de esa oposición.

De esta manera, aduce el recurrente que la recurrida se extra limitó en sus facultades legales, impidiendo que las alegaciones de su parte pudieran ser conocidas por los funcionarios letrados previstos en la ley. Sostiene también que el acto es arbitrario al esgrimir una serie de argumentos evasivos, orientados a vulnerar su derecho básico de tener conocimiento de las resoluciones y actuaciones de la Tesorería para ejercer sus derechos.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que la acción constitucional impetrada ha sido creada para someter al imperio de la justicia los actos u omisiones ocurridas al margen de dicho imperio y bajo esa directriz excepcionalmente puede corregirse una resolución, como ocurre en los casos de afectación de terceros que no han sido parte en los respectivos juicios, pues de lo contrario se altera el sistema procesal recursivo transformado a la acción constitucional en un recurso supletorio de los ordinarios, circunstancia ésta que no se condice con su naturaleza extraordinaria.

Enseguida, sostuvo el fallo que, dentro de esa perspectiva, la recurrente se encuentra debidamente tutelada, pues mantiene en su favor los medios de impugnación que el ordenamiento jurídico le provee para resguardo de sus intereses, tanto es así, que se ha reconocido en estrados y consta además de la copia autorizada de los autos en los que incide la acción, que con fecha 18 de agosto último, la recurrente ejerció los medios de impugnación que estimó procedentes para la corrección del acto que le agravia. En efecto, dedujo recurso de reposición ante el juez sustanciador y en subsidio el recurso jerárquico, ninguno de los cuales ha sido resuelto a la fecha.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°28897-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°53055-2014.

 

 

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