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Pensión alimenticia.

Moción propone declarar inembargable bien raíz de adultos mayores.

Corresponde ahora que la moción sea analizada y estudiada por la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados.

4 de diciembre de 2014

La moción de los diputados Arriagada, Flores, Hernando, Molina, Morano, Ojeda, Rincón y Sepúlveda, expone que la protección de la vivienda de los adultos mayores resulta una cuestión de suma importancia, pues representa la positivización de un derecho humano de segunda generación denominados también como derechos económicos, sociales y culturales.

Observa luego que nuestro ordenamiento jurídico establece algunas normas tendientes a la protección de la propiedad, declarándola como “bien familiar”, amparada en los artículos 141 al 149 de Código Civil. Agrega que el fundamento principal de esta institución radica en la intención de asegurar a la familia un lugar donde vivir y que sus integrantes puedan desarrollar sus actividades con normalidad.

Al efecto, la moción aclara que la declaración de bien familiar si bien representa una protección importante para la familia, no constituye un caso de inembargabilidad, debido a que solo obliga a los acreedores a ejecutar primero sus créditos en otros bienes de deudor y otorga al cónyuge no propietario un beneficio de excusión, en el evento que se disponga el embargo de algún bien familiar.

Por otra parte, los autores de la iniciativa recuerdan que el marco regulatorio chileno cuenta con un catálogo de bienes inembargables, que vienen a resguardar las condiciones mínimas de vida del deudor, que no son suficientes para proteger los bienes de nuestros adultos mayores cuando son demandados para obtener de ellos una pensión de alimentos para sus nietos.

Por tales razones, y con el objeto de resguardar el bien inmueble que sirve de vivienda de los adultos mayores, el proyecto de ley propone modificar el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, que se reduce al ámbito del procedimiento ejecutivo, excepcionando de esta forma el embargo del  bien raíz del adulto mayor y posterior remate, en los casos que la acción que da origen a la ejecución sea de juicio de alimentos a favor de los nietos.

Corresponde ahora que la moción sea analizada y estudiada por la Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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