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Acto arbitrario e ilegal.

CS revoca sentencia y acoge amparo contra Gendarmería de Chile y Seremi de Justicia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

5 de diciembre de 2014

Se dedujo acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana, y en contra del Jefe de Reinserción Social del Ministerio de Justicia, en favor de un particular.

La recurrente expuso en su libelo que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo impuesta por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago y la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, impuesta por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Luego, expone la actora en su libelo que, debido a su excelente comportamiento y atendido lo dispuesto en la ley 19.856, ha sido beneficiado por la Comisión de Rebaja de Condena, cumpliendo así su pena el día 21 de Septiembre de 2014, en circunstancias que originalmente cumplía su condena el 27 de noviembre del mismo año

Sin embargo, aduce que los recurridos no han tramitado con la premura debida la solicitud ante el Ministerio de Justicia para hacer efectivo el beneficio, encontrándose su defendido privado ilegal y arbitrariamente de su libertad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta decisión.

En su sentencia, sostuvo en lo grueso que, conforme con lo prevenido por el artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 19.856, la Secretaría Regional Ministerial respectiva debe acreditar, para efectos de dictarse el decreto supremo de reducción de condena, el cumplimiento de los requisitos objetivos para el reconocimiento de este beneficio, los que se encuentran mencionados en el artículo 70 del mismo cuerpo reglamentario. Tales exigencias tienen relación con los extremos de la condena a reducir, y en cuanto a la calificación sobresaliente de la conducta del interno, sólo impone dar cuenta del número de las mismas.

En esas condiciones, agrega el fallo, la revisión del mérito de la calificación de la conducta previamente efectuada por la comisión establecida en la Ley N° 19.856, realizada en el Decreto Ex. N° 1959 mediante el cual se rechazó el beneficio de reducción de condena solicitado en favor del amparado por no cumplir los requisitos contemplados en el artículo 7 de la misma ley, constituye un exceso en las atribuciones conferidas por ésta a la autoridad administrativa respectiva, desde que ello compete exclusivamente al organismo calificador.

Conforme a lo anterior, el máximo Tribunal concluye expresando que “el actuar de la recurrida en comento resulta ilegal, al atribuirse facultades no otorgadas por la ley; y arbitraria, desde que no aparece un motivo sostenible racionalmente para tal proceder. Estas actuaciones ciertamente afectan la garantía constitucional de libertad personal del amparado, ya que conforme con lo prevenido por el artículo 3 de la ley antes mencionada, y de acuerdo con el mérito de los antecedentes, éste goza del beneficio de rebaja de su condena por el lapso de dos meses y 6 días, cumpliéndola de ese modo el 21 de septiembre de 2014, por lo que al día de hoy, el amparado debía encontrarse en libertad”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°30303-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1945-2014.

 

 

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