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CGR desestima reconsideración sobre entrega de antecedentes por parte del Consejo para la Transparencia.

La CGR concluye desestimando las alegaciones planteadas y ratificando los dictámenes que se solicitó reconsiderar.

6 de diciembre de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un particular– reconsiderar los oficios Nºs 74.982, 75.303, y 75.309, todos de 2014, mediante los cuales dicho ente contralor se abstuvo de emitir pronunciamiento acerca de reclamos en contra de Carabineros de Chile, relativos a la no entrega de antecedentes solicitados, en atención a que el Consejo para la Transparencia es la entidad competente para resolver las aludidas alegaciones.

Al efecto, el ente fiscalizador aduce que, respecto de la fundamentación jurídica de la solicitud de reconsideración, relativa a que el oficio N° 74.982 fue firmado “por orden del Contralor General” por la Jefa del Área Jurídica de la División de Personal de la Administración del Estado, dicha facultad se sustenta al amparo de las atribuciones delegadas en la mencionada jefatura por el Contralor General, mediante su resolución exenta N° 422 de 2006.

De otro lado, en relación a que el oficio N° 74.982 individualizó erróneamente al requirente como ex funcionario de Carabineros, la CGR arguye que a la luz de lo dispuesto en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, ello no constituye un vicio esencial que haya afectado la legalidad del anotado documento, toda vez que no influyó en la decisión adoptada.

Finalmente, en lo relativo a que el recurrente sostiene que es la CGR y no el CPLT quien debe pronunciarse sobre su reclamo, ya que tendría relación con el artículo 17, letra a), de la Ley N° 19.880 y no con la Ley de Transparencia, el ente de control arguye que dicho precepto previene que las personas tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. Sin embargo, agrega que -en el caso en cuestión- no advierte que el recurrente hubiera solicitado antecedentes que formen parte de los expedientes administrativos objetos de su reclamo.

Así, conforme a lo expuesto, la CGR concluye desestimando las alegaciones planteadas y ratificando los dictámenes que se solicitó reconsiderar.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 90799.

 

 

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