Dos tercios de la pena.
CGR se pronuncia sobre requisitos que deben cumplir condenados por tráfico de estupefacientes para acceder a libertad condicional.
Gendarmería informó que su proceder se ajusta a la normativa y jurisprudencia administrativa.

Se solicitó a la Contraloría General de la República -por parte del representante de un condenado por el delito de tráfico de estupefacientes- que instruyera a Gendarmería de Chile que modifique el certificado de cómputo de penas emitido para los fines de que su representado pueda acceder a la libertad condicional, por cuanto expone que fue condenado a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por dos delitos de tráfico de estupefacientes y, a la misma pena, por uno de asociación ilícita para el narcotráfico, por lo que estima improcedente que para esa postulación se le requiera cumplir dos tercios de la suma de ambas condenas, requisito aplicable respecto del primer delito, sino que correspondería la mitad de dicho total, exigible en caso del segundo, en virtud del principio pro reo.
Por su parte, Gendarmería informó que su proceder se ajusta a la normativa y jurisprudencia administrativa, dado que, tratándose de los delitos previstos en el inciso tercero del artículo 3° del Decreto Ley N° 321, de 1925, como sucede con el tráfico de estupefacientes, el legislador los considera de la mayor gravedad, por lo que impone un requisito más gravoso para que se pueda conceder la libertad condicional, al considerar un período mayor de cumplimiento efectivo de la pena y, además, no es lógico que quien ha cometido alguno de esos tipos penales, conjuntamente con otro no previsto en esa disposición, pueda acceder a ese beneficio exigiéndosele el menor tiempo de ejecución de la condena establecido respecto de este último, puesto que ello significaría que el autor de un delito grave resultaría favorecido por cometer otro de menor entidad.
Al efecto, la CGR arguye que el artículo 2° del decreto ley N° 321, de 1925 -que Establece la Libertad Condicional para los Penados-, previene que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla, entre otros requisitos, la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva. Luego, en el artículo 3° en su inciso tercero dispone que a los condenados por los delitos, entre otros, de tráfico de estupefacientes, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.
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