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CS confirmó.

Corte de Temuco rechaza protección deducida contra Juez Civil.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema.

6 de diciembre de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de una Juez del Segundo Juzgado Civil de Temuco.

El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad, garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Expuso el actor en su libelo que el 07 de mayo de 2014 se dictó fallo en causa ejecutiva caratulada “Banco Bilbao Viscaya Argentaria Chile con Neira”, y en donde no se señala la consignación por la suma de $2.650.000.- efectuada por su parte el día 26 de marzo de 2014, en la cuenta corriente del Segundo Juzgado Civil de Temuco, con el objeto de abonar a la deuda, de la cual es parte ejecutada en la causa, no habiendo agregado el comprobante del monto consignado y ello no fue considerado en la sentencia definitiva; motivo por el cual solicitó la devolución total del dinero, a lo que la Magistrado resolvió no ha lugar, argumentando que el pago parcial no tenía por fin enterar la deuda sino reducirla, sin indicarlo en el fallo, en el que expone que se apreciará en la etapa de liquidación del crédito.

Enseguida, manifiesta el recurrente que el Tribunal comete un acto ilegal que vulnera su derecho de propiedad porque produce una disminución concreta y efectiva de su patrimonio al no efectuar la devolución del dinero consignado y además la actuación es arbitraria porque al momento de dictarse la sentencia definitiva no se tomó en cuenta la consignación, siendo el fallo desfavorable para su parte.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema.

En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que consta en autos que la materia en examen está sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos, pudiendo en dicha sede ejercer los recursos correspondientes si se estima que las decisiones jurisdiccionales les generan agravio.

En razón de lo anterior, concluye el fallo expresando que, encontrándose la situación discutida bajo el imperio del derecho, el presente recurso extraordinario ha perdido su real objetivo atendida su índole y naturaleza, por lo que no puede prosperar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°26839-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°2698-2014.

 

 

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