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Fallo unánime.

CS confirma sentencia y acoge amparo contra Ministerio de Justicia.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

7 de diciembre de 2014

Se dedujo acción de amparo –por parte de un  interno del Complejo Penitenciario de Talca- contra el Ministerio de Justicia.

El recurrente expuso en su libelo que, debido al excelente comportamiento que ha mantenido al interior del establecimiento penitenciario, la Comisión de Rebaja de Condena lo benefició con dos meses de reducción en su condena, con lo que cumpliría ésta el día 1º de octubre de 2014. Sin embargo, agrega que con fecha 6 del mismo mes, el Ministerio de Justicia rechazó el beneficio en cuestión, fundado en que luego de “revisar exhaustivamente los antecedentes”, no registraría “actividades de rehabilitación” ni “actividades laborales”.

Enseguida, el actor sostuvo que la actuación del Ministerio de Justicia es ilegal, puesto que el constatar nuevamente la concurrencia de las exigencias ya comprobadas por la Comisión de Rebaja de Condena excede del ámbito de sus competencias y está fuera de los procedimientos establecidos en la ley.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que la rebaja de condena aplicada es una facultad exclusiva de la Comisión de Rebaja de Condena y no corresponde al Ministerio de Justicia realizar un examen de mérito acerca de lo por ella resuelto, sino que dictar el consecuente Decreto Supremo que materialice el resultado de lo decidido.

En consecuencia, el fallo concluye sosteniendo que los antecedentes dan cuenta que, a la fecha, el amparado tiene las penas cumplidas y se mantiene privado de libertad por no haberse expedido tal acto administrativo y haberse dictado, en cambio, uno de carácter revocatorio que no se ajusta a la ley, lo que constituye un atentado al derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual del amparado que debe ser corregido a través de esta vía.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°30901-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca Rol N°591-2014.

 

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