Noticias

Carece de un derecho indiscutido.

CS confirma sentencia y rechaza protección contra empresa de gas.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

8 de diciembre de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la empresa Gas Sur S.A, por parte de la Comunidad Cerro Amarillo.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de  la Carta Fundamental.

Expuso en su libelo la actora que, con fecha 6 de enero de 2014, la comunidad recurrente envió a la empresa recurrida una carta por la cual se solicita un tratamiento de preferencia y colectivo para 161 departamentos, en cuanto al tarifado por metro cúbico que se cobra y que sea extensivo todo el año 2014 y 2015.

En respuesta a dicha solicitud, Gas Sur S.A. informa, por carta de 15 de enero de 2014, que el referido convenio importa una tarifa única para todos los departamentos del edificio ubicado en Rengo 1071 (208 departamentos) por un valor de $585 IVA incluido por metro cúbico estándar consumido, que tendrá una vigencia a partir de la firma del contrato, en la forma que indica y con una duración de 12 meses calendario, no renovable automáticamente.

Agrega que, con fecha 5 de enero de 2014, se formalizó la aceptación de este ofrecimiento especial. Sin embargo, expone la recurrente que en la última boleta de cobro de gas se les está cobrando un monto muy superior y distinto al pactado originalmente y que, al consultar a la empresa, ésta señala que las tarifas son las normales y que se mantendrán, incumpliendo de esta forma el convenio original al cual la empresa accedió y que su parte aceptó.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, sostuvo en lo grueso que “aparece que la recurrente no ha demostrado en estos autos ser titular de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por mandato constitucional.

El recurso no es la vía para declarar, constituir o extinguir derechos, y  sólo opera cuando los derechos amagados son indiscutidos”.

Finalmente, adujo que, “en las condiciones anotadas y existiendo controversia respecto del derecho reclamado por la recurrente, el recurso no puede prosperar, sin perjuicio del derecho que corresponde a la recurrente para deducir las acciones ordinarias que correspondan”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°28893-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°3311-2014.

 

RELACIONADOS

*CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra comunidad de condominio inmobiliario…

*Corte de Santiago rechaza apelación y confirma sentencia que condenó a inmobiliaria a pagar indemnización…

*CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Comunidad Inmobiliaria…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *