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Por unanimidad.

CC de Colombia declaró exequibilidad de norma que permite a profesores de derecho ejercer la profesión de abogado.

Expone el fallo que el litigio complementa y enriquece el desempeño de los docentes de universidades oficiales y les proporciona un incentivo para permanecer en la docencia.

12 de diciembre de 2014

La Corte Constitucional de Colombia declaró la constitucionalidad  de la expresión “universidades oficiales” contenida en el parágrafo del numeral 1 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 de aquel país, en el entendido que la excepción a que ella alude comprende también a los abogados que sean profesores en Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas de carácter oficial o estatal.

Al efecto, indica la disposición: “Los abogados titulados e inscritos que se desempeñen como profesores de universidades oficiales podrán ejercer la profesión de la abogacía, siempre que su ejercicio no interfiera las funciones del docente. Así mismo, los miembros de las Corporaciones de elección popular, en los casos señalados en la Constitución y la ley”.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional Colombiana, a partir de un juicio leve de igualdad, consideró que la norma analizada, pese a tener un fin legítimo, no contempla una medida totalmente adecuada para lograr este objetivo, pues establece una distinción arbitraria que no es compatible con la Carta Fundamental y sin sustento objetivo, deriva en privilegios de ingreso a un grupo deservidores públicos.

Enseguida, el fallo adujo que el fin perseguido por la excepción a la regla es legítimo, es decir, se encuentra ajustado a la Constitución, pues la excepción prevista en el parágrafo a favor de los docentes de universidades oficiales no significa una vulneración del principio de exclusividad ni origina un conflicto de intereses, ya que el litigio complementa y enriquece el desempeño de los docentes de universidades oficiales y les proporciona un incentivo para permanecer en la docencia. Además, la Magistratura Constitucional estimó que permite que las universidades oficiales cuenten con profesionales preparados de manera adecuada y sirve para conectar la teoría y la práctica, aspecto clave en la enseñanza del derecho.

Sin embargo, expresó la CC de Colombia que la medida de excluir a algunos docentes oficiales de la prohibición de ejercer la profesión de abogados no resulta completamente adecuada para lograr el citado fin, pues el legislador contempló exclusivamente a los docentes de universidades oficiales, distinguiéndolos de los de otras instituciones de educación superior. En este sentido, consideró que, aunque este medio no está expresamente prohibido por el artículo 13 de la Constitución, el parágrafo establece una distinción arbitraria que no es compatible con la Carta y deriva en privilegios de ingreso a un grupo de funcionarios públicos sin un sustento objetivo, lo cual podría ir en contravía del fin legítimo perseguido por la norma.

En virtud de lo anterior, la sentencia concluye sosteniendo que los docentes de universidades públicas y los de otras instituciones de educación superior oficiales, que sean abogados y dicten cátedras o materias relacionadas con la profesión, se encuentran en condiciones similares al cumplir, en cualquiera de esas entidades, la realización efectiva del derecho constitucional fundamental a la educación.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado N°46.

 

 

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