Libertad de cultos.
CC de Colombia acoge tutela de derechos fundamentales y ordena a Municipio solventar traslado de cadáver.
Sostuvo la Magistratura Constitucional que, en el caso concreto, la Alcaldía de Inírida incurrió en omisiones constitutivas de violación a los derechos a la libertad de cultos y de conciencia de la actora

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela deducida por un particular en contra de Caprecom EPS-S y el Municipio de Inírida de aquel país, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad de cultos y de conciencia, pues tales entidades se negaron a prestarle apoyo económico y logístico para trasladar el cuerpo de su difunto compañero permanente, de Villavicencio a Inírida.
Y es que la accionante no contaba con recursos económicos para financiar el transporte del cadáver, por lo que en su libelo solicitó se le protegiera su derecho a disponer del cuerpo de su compañero y, por ende, se ordenase el traslado del difunto a Inírida.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana sostuvo que, en primer lugar, se advierte que mientras el señor Noel Aubes Albes Santana estuvo con vida, la EPS-S Caprecom cumplió sus obligaciones dentro del marco de sus atribuciones y competencias, en las cuales, evidentemente, no se encuentra asumir el traslado o el entierro de los pacientes que fallecen. En ese sentido, la Sala consideró que tal entidad no vulneró los derechos invocados por la accionante.
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