Noticias

CS confirmó.

Corte de Temuco rechazó protección deducida contra particular por clausura de entrada a camino público.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

12 de diciembre de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de un particular que habría instalado un portón en la entrada de un camino público, impidiéndole así el tránsito.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales correspondientes a la libertad ambulatoria, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita y el derecho de propiedad, por cuanto adujo ser dueña de un predio rural denominado Hijuela Número 10, ubicada en el lugar Putabla de la comuna de Villarrica.

Enseguida, sostuvo que el predio antes mencionado se encuentra dividido por un camino público que lo atraviesa y que permite el tránsito de varios otros propietarios que lo usan para conectarse con la carretera de Licán Ray a Villarrica.

Al efecto, expuso que la recurrida, acompañada por un número indeterminado de personas que ella dirige, en una decisión absolutamente arbitraria y abiertamente ilegal, procedieron a instalar a la entrada de este camino público y en el lugar donde empalma con la carretera, un portón metálico que han cerrado con una cadena y un candado cuyas llaves las manejan sólo ellos, violando el derecho que tienen todos los vecinos que usan ese camino público y en especial perturbando el derecho de propiedad de la recurrente sobre la Hijuela antes mencionada. Expone que, al margen de la arbitrariedad que implica cerrar un camino público, dicho acto representa una manifiesta usurpación al apropiarse y usar sólo en beneficio propio un camino que es de toda la comunidad y que tienen derecho a usar quienes así lo deseen.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que, en el caso sub lite, la recurrente no ha acreditado en forma alguna ser titular del derecho de dominio sobre el camino en que inciden los actos supuestamente arbitrarios, hecho que por sí solo es suficiente para desestimar un recurso interpuesto precisamente para amparar dicho derecho, ya que ello no consta de los documentos acompañados al recurso.

A mayor abundamiento, sostuvo el fallo que se encuentra además controvertida la fecha en que habría ocurrido el supuesto acto ilegal, por cuanto la recurrida asevera que el referido portón se construyó en el año 2011 y que tanto la recurrida como la recurrente forman parte de una comunidad indígena que fue dividida en hijuelas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°30177-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°2355-2014.

 

RELACIONADOS

*CS confirma sentencia y rechaza protección deducida por Comunidad Indígena…

*Corte de Santiago rechaza protección de comunidades indígenas respecto de proyecto de subestación eléctrica…

*CS confirmó sentencia y rechaza protección contra resolución que autorizaría obras en centro ceremonial indígena…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *