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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de la Ley General de Servicios Eléctricos.

La gestión pendiente recae en un incidente de nulidad de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Valdivia.

16 de diciembre de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 1º del artículo 22 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

El precepto en cuestión dispone: “La resolución de concesión provisional otorga al concesionario el derecho para obtener del Juez de Letras respectivo el permiso para practicar o hacer practicar en terrenos fiscales, municipales o particulares, las mediciones y estudios que sean necesarios para la preparación del proyecto definitivo de las obras comprendidas en su concesión”.

La gestión pendiente recae en un incidente de nulidad de que conoce vía apelación la Corte de Apelaciones de Valdivia.

El requirente estima que la aplicación del inciso citado es contrario al artículo 19 Nºs 3, 21 y 24 de la Constitución Política, toda vez que el solo requerimiento de la empresa eléctrica autorizaría unilateralmente a ingresar a inmuebles de un tercero, sin que éste último tenga posibilidad de hacer oír sus alegaciones, lo que resulta contrario al derecho a defensa y al derecho a un procedimiento racional y justo.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 2756-14.

 

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