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Por unanimidad.

TC español rechaza recurso contra reducción de diputados del Parlamento de Castilla-La Mancha.

la Magistratura Constitucional ibérica concluye rechazando que se haya vulnerado la proporcionalidad y, con ella, el pluralismo político y el derecho a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad.

16 de diciembre de 2014

En fallo unánime, el Pleno del Tribunal Constitucional español desestimó un recurso de inconstitucionalidad presentado contra la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Los recurrentes adujeron la vulneración del principio de seguridad jurídica a la falta de regulación de un periodo transitorio para la aplicación de la ley. El TC en su fallo, estimó que no se puede imputar tacha alguna en este sentido a la norma Estatutaria, que no “viene obligada por la Constitución a promover y disponer un régimen transitorio”, sino, “en su caso, al legislador que debió legislar y no lo hizo”.

Finalmente, el recurso sostuvo que la ley ha vulnerado el art. 152.1 CE, que establece un sistema de representación proporcional para las elecciones a las asambleas legislativas autonómicas, y, ligados a aquél, los art. 1.1 CE (principio de pluralismo político y funcionamiento democrático) y 23.2 (derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos). Argumenta, en este sentido, que la reducción del número de diputados dificultará la obtención de representación parlamentaria a “terceras fuerzas” políticas.

Al efecto, el TC español rechazó que la reducción de parlamentarios, de los 53 actuales a un número que puede oscilar entre 25 y 35, vacíe de contenido la autonomía política de la Comunidad Autónoma convirtiendo a las Cortes de Castilla-La Mancha, según alegaron los recurrentes, “en un órgano de tipo administrativo (…)” y sustrayéndoles “su verdadera capacidad de hacer leyes como producto de la voluntad general”. En su sentencia, la Magistratura Constitucional señaló que la Constitución no fija “pauta alguna, de modo directo y específico, sobre el número de integrantes del respectivo órgano legislativo, determinación ésta que corresponde a la Ley Orgánica que apruebe cada Estatuto o a las normas autonómicas que, en su caso, complementen o desarrollen tales previsiones estatutarias”. Por tanto, “la autonomía política de la Comunidad Autónoma y su consiguiente capacidad de legislar en los ámbitos de su competencia no queda empañada, ni afectada siquiera, por la reducción del número de miembros de la Cámara Autonómica”.

No obstante, el TC español consideró que, en general, una reducción del número de diputados como la que prevé la ley recurrida “no favorece, más bien al contrario, la mayor proporcionalidad del sistema electoral de que se trate”. Aunque existen otras variables, como son “el número de candidaturas presentadas y el grado mayor o menor de concentración o dispersión entre ellas del sufragio de los electores”, que también influyen.

Y es que, conforma a la jurisprudencia de la Magistratura española, la exigencia de proporcionalidad debe entenderse como “un mandato al legislador para establecer, mediante sus normas, una condición de posibilidad de la proporcionalidad misma”. Por tanto, siempre y cuando no rebase determinados límites, el legislador goza de “libertad” para elegir un concreto modelo entre la pluralidad de opciones existentes.

En este caso, arguyó el fallo, no puede anticiparse en qué medida la reforma impugnada pueda disminuir la proporcionalidad, por lo que “no es algo que (…) pueda ser enjuiciado en este proceso constitucional”. Y tampoco puede el Pleno emitir un juicio cuando, como aquí ocurre, “las bases argumentales de la impugnación se presentan a modo de proyecciones o anticipos hipotéticos” de unos posibles resultados electorales. Se trata, en definitiva, de un “recurso preventivo”.

De ese modo, conforme a todo lo anterior, la Magistratura Constitucional ibérica concluye rechazando que se haya vulnerado la proporcionalidad y, con ella, el pluralismo político y el derecho a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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