Por unanimidad.
CC de Colombia declaró exequibilidad de norma que permite a profesores de derecho ejercer la profesión de abogado.
Expone el fallo que el litigio complementa y enriquece el desempeño de los docentes de universidades oficiales y les proporciona un incentivo para permanecer en la docencia.

La Corte Constitucional de Colombia declaró la constitucionalidad de la expresión “universidades oficiales” contenida en el parágrafo del numeral 1 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 de aquel país, en el entendido que la excepción a que ella alude comprende también a los abogados que sean profesores en Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas de carácter oficial o estatal.
Al efecto, indica la disposición: “Los abogados titulados e inscritos que se desempeñen como profesores de universidades oficiales podrán ejercer la profesión de la abogacía, siempre que su ejercicio no interfiera las funciones del docente. Así mismo, los miembros de las Corporaciones de elección popular, en los casos señalados en la Constitución y la ley”.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional Colombiana, a partir de un juicio leve de igualdad, consideró que la norma analizada, pese a tener un fin legítimo, no contempla una medida totalmente adecuada para lograr este objetivo, pues establece una distinción arbitraria que no es compatible con la Carta Fundamental y sin sustento objetivo, deriva en privilegios de ingreso a un grupo deservidores públicos.
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