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Corte IDH declaró responsabilidad de Argentina en procesos contra oficiales militares.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia en el Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, sometido a la jurisdicción de la Corte el 29 de mayo de 2012 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

17 de diciembre de 2014

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó sentencia en el Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, sometido a la jurisdicción de la Corte el 29 de mayo de 2012 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Al efecto, cabe recordar que el caso se refiere a la alegada violación del derecho a la libertad personal y el derecho a un juicio justo en los procesos internos iniciados en 1980 contra 20 oficiales militares argentinos por delitos de fraude militar, entre otros, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Justicia Militar de Argentina. Durante un periodo de aproximadamente tres años desde la ratificación de la Convención Americana por parte Argentina, 18 de las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva. En junio de 1989 los 20 acusados fueron condenados por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Posteriormente, presentaron recursos ante la jurisdicción ordinaria, y fueron juzgados por la Cámara Nacional de Casación Penal, en marzo de 1995.

En ese contexto, la Corte Interamericana admitió la excepción preliminar interpuesta por el Estado respecto de su competencia ratione temporis, declarando no tener competencia para conocer los hechos y los respectivos alegatos ocurridos con anterioridad a la fecha de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte por parte de Argentina, el 5 de septiembre de 1984. Además, el Tribunal se declaró competente para conocer todos los hechos o actuaciones ocurridos con posterioridad a dicha fecha.

Con respecto al fondo del caso, la Corte IDH declaró en su fallo que, el Estado argentino es internacionalmente responsable por haber violado los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia, previstos respectivamente en los artículos 7.1, 7.3, 7.5 y 8.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Argüelles, Aracena, Arancibia, Candurra, Cardozo, Di Rosa, Galluzzi, Giordano, Machín, Maluf, Marcial, Mercau, Morón, Muñoz, Óbolo, Pérez, Pontecorvo, y Tomasek.

Por otra parte, la Magistratura agrega que el Estado violó el derecho a ser asistido por un defensor letrado de su elección, contenido en el artículo 8.2.d) y 8.2.e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas indicadas anteriormente y, además, de los señores Allendes y Mattheus.

Además, respecto al plazo razonable del proceso judicial, la sentencia adujo que durante la tramitación del proceso en sede interna, el Estado incurrió en una falta de razonabilidad del plazo en el juzgamiento de los procesados, en violación del artículo 8.1 de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las 20 víctimas indicadas anteriormente.

En relación con la alegada responsabilidad internacional del Estado por las presuntas violaciones a los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en el presente caso, dadas sus particularidades y la cuestión de su competencia ratione temporis, en virtud de la intervención de los órganos de la jurisdicción ordinaria, con la observancia de las garantías del debido proceso y de los principios de independencia e imparcialidad judicial, el fallo estimó que el Estado no incurrió en violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en perjuicio de las presuntas víctimas.

Asimismo, se sostiene que el Estado no vulneró el principio de legalidad y retroactividad, contenido en el artículo 9 de la Convención Americana, ni tampoco los derechos políticos, previstos en el artículo 23 del mismo instrumento.

Como medidas de reparación, la Corte IDH estableció que su sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenando al Estado publicar el resumen oficial de la sentencia de la Corte, y pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño inmaterial, reintegro de costas y gastos así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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