Diario Constitucional

Convenio 169 de la OIT.

CGR determina órgano responsable de consulta indígena en procedimiento de desafectación de áreas para ejercicio de acuicultura.

La CGR concluye sosteniendo que el órgano responsable para efectos de realizar la consulta indígena es el Ministerio de Defensa Nacional y no la CRUBC de la Región de Los Lagos.

Por Redacción·18 de diciembre de 2014·2 min de lectura
CGR determina órgano responsable de consulta indígena en procedimiento de desafectación de áreas para ejercicio de acuicultura.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Intendente de la Región de Los Lagos- respecto a cuál es el órgano responsable de realizar la consulta indígena del Convenio N° 169 de la OIT, a las comunidades que podrían verse afectadas con un procedimiento de desafectación de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura (A.A.A.).

El referido Intendente adujo que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura le habría solicitado a la respectiva Comisión Regional del Uso del Borde Costero (CRUBC) que realizara una consulta indígena en la tramitación de la desafectación de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura (A.A.A.) en su región, no obstante que, a su juicio, esa comisión no cuenta con las atribuciones para ello.

Al efecto, la Contraloría precisa que el inciso primero del artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que existirán concesiones de acuicultura para actividades acuícolas en las áreas fijadas como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, por uno o más decretos supremos, expedidos por el Ministerio de Defensa Nacional.

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