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Falta de medidas de seguridad.

CS rechaza casación y confirma sentencia que condenó a Metro por descarrilamiento en línea dos.

Expone el fallo que si bien a la demandada Metro, no se le puede atribuir dolo en los hechos motivos de esta causa, sí es posible atribuir culpa a negligencia.

18 de diciembre de 2014

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó el fallo que condenó a la empresa Metro S.A. a pagar una indemnización por los daños que provocó el descarrilamiento de un convoy en el taller de pruebas de la Línea 2 del ferrocarril metropolitano, el que irrumpió violentamente en un condominio aledaño.

Al efecto, cabe recordar que en primera instancia se ordenó el pago de $1.471.500 (un millón cuatrocientos setenta y un mil quinientos pesos), por los daños materiales provocados en el inmueble, y de $500.000 (quinientos mil pesos) por concepto de daño moral, a cada uno de los 27 menores de edad por quienes se presentó la acción judicial.

Y es que, agregó el fallo del Octavo Juzgado Civil, es un hecho no controvertido que la empresa tuvo una conducta negligente o culposa al no adoptar medidas de seguridad que evitaran el accidente. «Analizada la prueba de ambas partes, ha quedado acreditado en autos fehacientemente porque así lo han reconocido expresamente éstas, y además por tratarse de un hecho público y notorio, que con fecha 8 de febrero de 2012, se produjo el descarrilamiento de un convoy de la empresa demandada, desde la línea de prueba del taller Lo Ovalle, traspasando la pandereta que separaba el Edificio Foresta Plaza Uno, ubicada en Av. José Miguel Carrera Nº 6.300 con dicho taller, cayendo en terrenos del condominio señalado en el lugar donde se ubicaban los juegos infantiles y los estacionamientos de los propietarios del condominio, causando los daños que se encuentran acreditados en el proceso y que se mencionarán más adelante; no constituyendo éste por lo tanto un hecho controvertido.

Si bien a la demandada Metro, no se le puede atribuir dolo en los hechos motivos de esta causa, sí es posible atribuir culpa a negligencia en la falta de medidas de seguridad adoptadas existentes en la fecha del accidente para evitar el daño o perjuicio a terceros como en el caso sublite, tal como quedó plasmado en el fallo de la Excma. Corte Suprema de fecha 13 de noviembre de 2012, en relación con el recurso de protección deducido.

De ese modo, concluye la sentencia sosteniendo que resulta claro sin ser necesario mayores detalles que se produjo consecuencias negativas con una fuerte afectación emocional y familiar producto del accidente, cuya apreciación y cuantificación del daño deberá ser analizado a la luz de la prueba rendida y mérito de los antecedentes en lo resolutivo de este fallo y tomando en consideración lo señalado por la contraria en lo relativo a la exposición impudente al daño (…) la responsabilidad que atañe a Metro S.A. está menguada por la conducta imprudente de los actores, consistente en admitir o mejor dicho primeramente en consentir en la compra de un inmueble aledaño a una instalación de la naturaleza antes descrita, situación agravada al ser instalados juegos infantiles a mínima distancia de un muro medianero de las mismas.

 

                

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema, Corte de Apelaciones de Santiago y Octavo Juzgado Civil.

 

 

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