Error de derecho.
CS acoge casación respecto de sentencia que desestimó reclamo de legalidad por extemporáneo.
Expone el fallo que la Corte de Apelaciones de Santiago ha contado erróneamente tanto el plazo para el pronunciamiento de la autoridad comunal en la fase administrativa como el concerniente a la interposición de la reclamación que nos ocupa.

Se dedujo recurso de casación en el fondo, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en el marco de un reclamo de ilegalidad municipal deducida por parte de un particular en contra de la Municipalidad de Providencia, rechazó la referida reclamación por extemporánea.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denunció la infracción de los artículos 151 letra d) y 153 inciso primero de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto establecen que el plazo para presentar el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva es de quince días hábiles, lo que en materia administrativa, conforme al artículo 25 de la Ley N° 19.880 –norma cuya vulneración también acusa-, se entiende únicamente de lunes a viernes, siendo inhábiles los días sábados, domingos y festivos.
Enseguida, expresó el reclamante que, al haberse declarado extemporáneo este reclamo de ilegalidad, no se ha dado aplicación a las disposiciones recién mencionadas y se ha optado de manera incorrecta por las normas generales dadas por el Código de Procedimiento Civil por sobre la del estatuto legal especial –artículo 25 de la Ley N° 19.880-, dándole el carácter de plazo judicial común al término que tenía la actora para accionar en contra de la Municipalidad, el que debía regirse por lo establecido en la norma legal especial antes referida desde que dicho plazo está inserto en un procedimiento administrativo.
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