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Se asimila a diarios impresos.

CGR se pronuncia sobre publicaciones legales o reglamentarias en diarios electrónicos.

Expone la CGR que no se divisan impedimentos para que en aquellas situaciones en que la ley exige efectuar una publicación en un diario, ésta se practique en un diario electrónico.

19 de diciembre de 2014

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Director del Diario Financiero- con el objeto que se determinara la validez jurídica de las publicaciones realizadas por mandato legal o reglamentario en el mencionado medio de comunicación.

El recurrente arguye que el aludido diario es publicado de lunes a viernes, en modalidad impresa y electrónica, es de libre acceso en su formato digital y permite leer gran parte del contenido a los usuarios registrados y la totalidad de éste a quienes pagaron una suscripción para acceder a través de internet.

Agrega que la sección de avisos legales no requiere identificación, ni suscripción como tampoco registro y su acceso no está condicionado a pago alguno, pudiendo cualquier persona acceder al contenido publicado.

Al efecto, el ente de control precisó que las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, permite concluir que “éstas son aplicables a los diarios electrónicos, pues dicha regulación discurre sobre la base de que los diarios son medios escritos de comunicación social, pero sin restringir tal concepto a aquellos que son impresos en papel”.

En tal sentido, el Controlar adujo que la jurisprudencia administrativa contenida en diversos dictámenes, ha determinado que “atendido que los diarios electrónicos cumplen el mismo rol que los diarios impresos, no se divisan impedimentos para que en aquellas situaciones en que la ley exige efectuar una publicación en un diario, ésta se practique en un diario electrónico que cumpla con los requisitos establecidos en la ley N° 19.733, salvo que los términos de la exigencia legal obsten a dicha posibilidad”.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 94498.

 

 

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