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Acto arbitrario.

CS confirma sentencia y acoge protección contra negativa de Universidad a otorgar certificado de licenciatura.

El fallo concluye sosteniendo que el actuar de la recurrida es arbitrario y vulnera el derecho de propiedad de que es titular el recurrente.

19 de diciembre de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la Universidad de Chile.

El recurrente estimó vulnerados los derechos constitucionales de igualdad ante la ley y de propiedad, previstos en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por el acto de la Universidad recurrida consistente en la negativa a otorgar al recurrente el certificado correspondiente a su licenciatura en la carrera de Ingeniería Civil.

Al efecto, el actor aduce en su libelo que aprobó todos los ramos comprendidos en el programa de estudio y no obstante haber solicitado por escrito la documentación relacionada con su situación académica, fue informado por la oficina de títulos y grados, mediante un correo electrónico, que para tramitar su licenciatura debía regularizar la deuda que tiene con la Universidad: respuesta de la cual es posible concluir que se ha condicionado la entrega de certificado al pago de una deuda que se habría originado por un pagaré suscrito en el año 2006, para cuyo pago la legislación vigente contempla mecanismos y procedimientos legales de los cuales la Universidad no ha hecho uso.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su fallo, adujo en esencia que no existe controversia en cuanto que el recurrente tiene la calidad de egresado de la carrera que siguió, por lo que académicamente tiene la condición de licenciado, independientemente que mantenga con la recurrida compromisos de tipo financiero y administrativo incumplidos, pero que son ajenos a los requerimientos exigidos para lograr tal grado académico.

Cabe preguntarse entonces, se agrega, si la recurrida puede por su propia voluntad y arbitrio, desconocer dicha calidad negando la certificación pedida; la respuesta necesariamente ha de ser negativa, puesto que de aceptar que proceda en la forma que lo ha hecho, importa permitir que se afecte un derecho que el recurrente ingresó en su patrimonio, como lo es el grado académico alcanzado.

Cierto es que la recurrida tiene el legítimo derecho a exigir el pago de la deuda que el recurrente mantiene con ella y, ciertamente, la devolución de los libros que recibió en préstamo, omisiones ambas que opacan la pretensión hecha valer por el recurso, pero que no tienen la entidad suficiente como para prevalecer por sobre los derechos constitucionales que se estiman afectados.

Conforme a lo anterior, el fallo concluye sosteniendo que el actuar de la recurrida es arbitrario y vulnera el derecho de propiedad de que es titular el recurrente, lo que constituyen razones bastantes para dar acogida al recurso, haciéndose innecesario pronunciarse sobre el otro derecho constitucional que se estimó afectado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°31359-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°53783-2014.

 

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