Se ejerció facultad legal.
CS confirmó sentencia y rechaza protección contra CONADI por término anticipado de contrata.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la CONADI.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales correspondientes al derecho a la igualdad ante la ley y el derecho al trabajo, por el acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en la Resolución Nº 132, de fecha 17 de abril de 2014, mediante la cual se puso término anticipado al contrato de trabajo.
Por su parte, el recurrido informó que el recurrente prestó servicios en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena durante el año 2014, bajo el régimen a contrata, nombramiento que se efectuó mediante resolución Nº 056, de 04 de Julio de 2012, que contenía fecha de término con modalidad “o mientras sus servicios sean necesarios” y que difícilmente la actuación de la recurrida podría ser arbitraria e ilegal, si se considera que la misma actuó con estricta sujeción a la normativa vigente y a los dictámenes de Contraloría General de la Republica, siendo estos últimos de cumplimiento obligatorio para la recurrida por expreso mandato legal.
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