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Reitera jurisprudencia.

CS revoca sentencia y acoge amparo contra Seremi de Justicia y Gendarmería de Chile.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

20 de diciembre de 2014

Se dedujo acción de amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia del área Metropolitana y en contra de Gendarmería de Chile, en favor de un particular. 

Expone el recurrente en su libelo que el amparado actualmente cumple la pena de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación y que al margen de esta condena, no registra otras pendientes.

Enseguida, aduce que debido a la conducta sobresaliente del amparado, la Comisión respectiva lo benefició con tres meses de reducción de su condena, por lo que el cumplimiento de su pena fue rebajado, aconteciendo el día 06 de Noviembre de 2014.

Para que ocurriera lo anterior, manifestó el actor que Gendarmería debió enviar con antelación los antecedentes al Seremi de Justicia del Área Metropolitana y este a su vez al Ministerio de Justicia para la elaboración del Decreto Supremo respectivo, situación que en la especie y a la fecha de presentación de este recurso no ha ocurrido. 

A continuación, indica el recurrente que los hechos expuestos, y de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la ley 19.856, el amparado se encuentra privado de libertad, por un acto arbitrario por parte de la administración.

Por último, indicó el libelo que el actuar del Jefe del Complejo Penitenciario de Colina I y del SEREMI de Justicia de la Región Metropolitana menoscaba directamente y de manera arbitraria e ilegal el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en la Carta Fundamental, específicamente en sus numerales 21 y 19 N°7, y en Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su fallo, el máximo Tribunal adujo en esencia que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, la decisión de reducir el tiempo de la condena privativa de libertad está radicada en la «Comisión de beneficio de reducción de condena», compuesta por jueces e integrada también por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, estando claro que la ley previene que ese órgano es el que resuelve soberanamente sobre el otorgamiento o rechazo del beneficio de que se trata.

Así las cosas, concluye la sentencia, siendo un hecho de la causa que al amparado se ha concedido por la comisión referida una rebaja total de seis meses en su condena, la que según lo informado por el Jefe del Complejo Penitenciario fue cabalmente cumplida el día seis de agosto del año en curso, surge que cualquier demora en la tramitación de este beneficio carece de fundamento, deviniendo en ilegal y arbitraria y vulneratoria de la garantía constitucional de libertad personal que la acción de la especie pretende proteger, motivo por el cual resulta procedente acogerla.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°32051-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°2386-2014.

 

 

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