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Derecho de aprovechamiento de aguas.

CGR se pronuncia sobre facultad de la DGA para recalcular caudal ecológico mínimo.

La CGR sostiene que, considerando que la solicitud por la que se consulta no se encuentra totalmente tramitada, no cabe sino concluir que en la especie debe darse cumplimiento a la preceptiva del referido Decreto N° 14 de 2012, en relación al caudal ecológico mínimo.

21 de diciembre de 2014

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Contraloría Regional de Aysén- un pronunciamiento sobre la pertinencia de que la oficina de la Dirección General de Aguas de esa región recalcule el caudal ecológico mínimo exigible a una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales presentada el año 1990 por una empresa particular.

Al efecto, el ente contralor precisa que el inciso primero del artículo 129 bis 1 del Código de Aguas dispone que “Al constituir los derechos de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas velará por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, debiendo para ello establecer un caudal ecológico mínimo, el cual sólo afectará a los nuevos derechos que se constituyan, para lo cual deberá considerar también las condiciones naturales pertinentes para cada fuente superficial”.

Asimismo, el dictamen agrega que el inciso segundo del ya citado artículo establece que un reglamento determinará los criterios en virtud de los cuales se establecerá el caudal ecológico mínimo, y que dicho reglamento se encuentra contenido en el Decreto Nº 14 de 2012, publicado el 30 de julio de 2013.

Luego, el Contralor aduce que, tal como se expresó en el dictamen Nº 71.458 de 2009, una solicitud de concesión de derechos formulada a la Administración solo constituye una expectativa de obtener una decisión favorable en caso de que se cumpla con todas las condiciones y requisitos previstos por el ordenamiento jurídico, por lo que de existir un cambio de la normativa adjetiva o de procedimiento, o incluso sustantiva, en el período que medie entre la presentación de la misma y el otorgamiento de la concesión, tales cambios normativos resultan plenamente aplicables desde su vigencia.

Conforme a lo expuesto, la CGR sostiene que, considerando que la solicitud por la que se consulta no se encuentra totalmente tramitada, no cabe sino concluir que en la especie debe darse cumplimiento a la preceptiva del referido Decreto N° 14 de 2012, en relación al caudal ecológico mínimo.   

Sin perjuicio de lo anterior, el dictamen indica que la Contraloría Regional de Aysén debe instruir a la oficina regional de la DGA a que adopte las medidas tendientes a que la solicitud en cuestión sea resuelta a la brevedad y que, en lo sucesivo, tenga presente el principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N° 19.880.

 

Vea texto íntegro del dictamen Nº 94.551.

 

 

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